Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n) N° 2, Art. 12 letra E N° 7 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4 ¬– Art. 59 N° 2, Art. 59 bis – Circular N° 42 de 2020 – Oficios N° 2181 de 2009, N° 1347 de 2013 y N° 112 de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas extranjeras que prestan servicios digitales de juegos, apuestas, juegos de azar y casino online a usuarios en Chile están afectas a IVA por servicios digitales del artículo 8 letra n) N°2 del D.L. 825, y sus ingresos quedan gravados con impuesto de primera categoría y adicional mediante retención del 35%, conforme al artículo 59 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Plataformas tecnológicas extranjeras que operan servicios de juegos de azar, apuestas deportivas, casino online o similares dirigidos a usuarios en Chile, así como intermediarios financieros, procesadores de pago y asesores tributarios de empresas de gaming internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las plataformas extranjeras de juegos online pagan IVA en Chile? → Sí, quedan afectas a IVA digital (19%) por servicios prestados a personas domiciliadas en Chile, conforme al artículo 8 letra n) N°2. - ¿Qué impuesto a la renta deben pagar estos operadores extranjeros? → Sus ingresos están afectos a impuesto de primera categoría (27%) y adicional, aplicándose retención única del 35% sobre ingresos brutos según artículo 59 bis LIR. - ¿La plataforma necesita establecimiento permanente en Chile para tributar? → No, la sujeción tributaria opera por la prestación remota de servicios digitales a usuarios chilenos, sin requerir presencia física. - ¿Quién debe efectuar la retención del 35%? → La persona o entidad domiciliada en Chile que pague o abone en cuenta las rentas, típicamente procesadores de pago o intermediarios financieros. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tributación simultánea:** estos servicios quedan afectos tanto a IVA digital (19%) como a retención de impuesto a la renta (35% sobre ingresos brutos), generando una carga tributaria combinada del 54% sin posibilidad de crédito entre impuestos. - **Base imponible sobre ingresos brutos:** la retención del 35% se calcula sobre el total de ingresos sin deducir costos, gastos ni el IVA, a diferencia del régimen general que permite deducir gastos necesarios. - **Obligación del intermediario de pago:** los procesadores de pago chilenos (ej: Transbank, Webpay, pasarelas locales) son responsables de efectuar y declarar la retención, aun cuando la plataforma extranjera no tenga RUT ni inscripción en Chile. - **Riesgo de elusión detectado por el SII:** el oficio responde a consultas sobre estructuras que intentan evitar tributación mediante domicilios formales en jurisdicciones sin convenio; el SII confirma que la tributación opera por el lugar de uso del servicio, no por la residencia formal del proveedor. **Ejemplo práctico:** Una plataforma con domicilio en Malta opera un casino online que recibe apuestas de usuarios en Chile por 100.000.000 de pesos mensuales, procesados mediante una pasarela de pago chilena. La plataforma debe declarar y pagar IVA digital de 19.000.000 (19% de 100 millones). Adicionalmente, la pasarela debe retener y enterar 35.000.000 (35% de 100 millones) por impuesto a la renta. La carga tributaria total es de 54.000.000 (54%), sin que el IVA pagado pueda descontarse de la retención de renta ni viceversa. Si la plataforma no se registra para IVA, el SII puede fiscalizar y aplicar sanciones más intereses, independientemente de la retención ya efectuada.
Resumen oficial SII
Tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line.