Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 8 letra g) – Código de Aguas – Art. 4, Art. 5, Art. 6 – Oficio N° 1051 de 2011.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cesión temporal del derecho a consumir una dotación de agua constituye un arriendo de bien incorporal gravado con IVA, independientemente de que la venta del agua en sí esté exenta del impuesto. **¿A quién le importa esto?** Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que ceden temporalmente su uso a terceros, empresas agrícolas que arriendan derechos de riego, inversionistas en derechos de agua que monetizan mediante arriendos temporales, y empresas mineras o industriales que adquieren derechos de consumo temporal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión temporal de derechos de agua está gravada con IVA? → Sí, constituye arriendo de bien incorporal afecto a IVA según artículo 8 letra g). - ¿El agua misma está gravada con IVA al venderse? → No, la venta de agua natural está exenta según artículo 12 letra E) N° 10. - ¿Qué se arrienda exactamente en estos contratos? → El derecho de aprovechamiento de aguas, que es un bien incorporal según el Código de Aguas. - ¿Aplica la misma regla a derechos consuntivos y no consuntivos? → Sí, cualquier cesión temporal de derechos de aprovechamiento queda gravada. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crucial entre derecho y bien físico:** la cesión temporal grava el derecho de aprovechamiento (incorporal, afecto a IVA), mientras que la venta del agua física está exenta; son dos operaciones tributarias diferentes. - **El artículo 8 letra g) prevalece sobre la exención del agua:** aunque el agua natural esté exenta, el arriendo del derecho para consumirla no hereda esa exención porque lo arrendado es el derecho, no el agua. - **Aplica a toda cesión temporal onerosa:** contratos de arriendo, comodato oneroso, usufructo temporal o cualquier figura que transfiera temporalmente el uso del derecho de aprovechamiento quedan gravados. - **Riesgo de planificación incorrecta:** estructurar operaciones como venta de agua para evitar IVA puede ser rechazado si la sustancia económica es cesión temporal del derecho; el SII revisará la naturaleza real de la transacción. **Ejemplo práctico:** Una empresa agrícola titular de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos sobre 50 litros por segundo arrienda temporalmente a una empresa minera el derecho a consumir 30 litros por segundo durante la temporada de verano por $12.000.000 mensuales. La agrícola debe emitir factura afecta a IVA por $14.280.000 ($12.000.000 + 19% IVA), porque está arrendando un derecho de aprovechamiento (bien incorporal). Si en cambio la agrícola extrajera el agua y la vendiera embotellada a la minera, esa venta estaría exenta, pero aquí lo arrendado es el derecho a extraer y consumir , no el agua física.
Resumen oficial SII
IVA aplicable a la cesión temporal del derecho a consumir cierta dotación de agua.