Oficio N° 3642 · OTROS · 23/12/2021

Retiros de fondos peruanos no califican como pensión en Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 17 - Oficio N° 2757 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros en suma alzada desde fondos de pensiones peruanos no califican como pensión de jubilación bajo el artículo 17 N°17 de la LIR, por lo que no están exentos de impuesto en Chile y deben tributar conforme las reglas generales del convenio. **¿A quién le importa esto?** Residentes chilenos que han trabajado en Perú y retiran fondos acumulados en AFP peruanas, especialmente quienes realizan retiros únicos o en suma alzada en lugar de pensiones periódicas, y asesores tributarios que evalúan tratamiento de rentas transfronterizas bajo convenios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El retiro en suma alzada de un fondo peruano califica como pensión en Chile? → No, el retiro único no constituye pensión de jubilación según el art. 17 N°17 de la LIR. - ¿Qué condición debe cumplir un pago para ser pensión exenta en Chile? → Debe ser periódico y vitalicio, no un retiro único o en suma alzada del fondo. - ¿Cómo tributa entonces el retiro de fondos peruanos en Chile? → Según las reglas generales del convenio Chile-Perú y la legislación interna chilena aplicable. - ¿Puede el contribuyente acogerse a la exención del artículo 17 N°17? → No, si el retiro es en suma alzada pierde el beneficio de exención de pensiones. **Lo que debes tener claro:** - **La forma del retiro determina el tratamiento tributario:** solo los pagos periódicos y vitalicios califican como pensión exenta; retiros únicos o en suma alzada quedan fuera del artículo 17 N°17. - **El convenio Chile-Perú no amplía la definición interna:** aunque exista tratado bilateral, la calificación como pensión exenta depende de cumplir los requisitos de periodicidad establecidos en la ley chilena. - **Riesgo de doble tributación efectiva:** si Perú ya gravó el retiro y Chile no reconoce exención, el contribuyente debe gestionar crédito por impuesto extranjero según el convenio para evitar doble imposición. - **Diferencia con pensiones tradicionales:** las pensiones mensuales vitalicias de AFP peruanas sí califican para exención; el problema surge exclusivamente con modalidades de retiro en suma alzada o pagos únicos. **Ejemplo práctico:** Un residente chileno trabajó 15 años en Perú y acumuló 80.000.000 de pesos en su AFP peruana. Al jubilarse, retira el total en una suma alzada en lugar de contratar una pensión mensual. Este retiro no califica como pensión exenta bajo el artículo 17 N°17 en Chile, por lo que debe declararlo como renta y tributar según las reglas del convenio bilateral. Si hubiera optado por una pensión mensual vitalicia de 400.000 pesos mensuales, esos pagos periódicos sí estarían exentos en Chile.

Resumen oficial SII

Consulta si cantidad retirada de fondo de pensiones en Perú califica como pensión de jubilación en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1df12b8b-c3a6-41ea-94f7-1192cb55a79b&nombreDocumento=Oficio+3642+%2823-12-21%29+GE+195201+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf