Oficio N° 3645 · RENTA · 23/12/2021

Farmacias comunitarias tributan en Primera Categoría, no como profesionales independientes

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – art. 20 y art. 40 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos obtenidos por farmacias comunitarias deben tributar según las normas de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin posibilidad de acogerse al régimen de rentas del trabajo del artículo 42 N°2, independientemente de que el propietario sea un profesional químico farmacéutico. **¿A quién le importa esto?** Químicos farmacéuticos propietarios de farmacias comunitarias, contadores que asesoran a estos establecimientos, y profesionales de la salud que consideran establecer negocios de venta de medicamentos bajo modalidad comunitaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las farmacias comunitarias tributar como profesionales independientes? → No, deben tributar obligatoriamente en Primera Categoría según artículo 20 de la LIR. - ¿Importa que el dueño sea químico farmacéutico titulado? → No, la naturaleza del negocio prevalece sobre la profesión del propietario para efectos tributarios. - ¿Qué artículo regula la tributación de estas farmacias? → El artículo 20 de la LIR, específicamente sobre rentas de actividades comerciales. - ¿Puede un químico declarar estos ingresos en su declaración profesional? → No, debe llevar contabilidad completa y declarar según normas de empresas comerciales. **Lo que debes tener claro:** - **La actividad comercial prevalece sobre la profesión:** aunque el propietario sea químico farmacéutico, la venta de medicamentos configura una actividad comercial que debe tributar en Primera Categoría, no bajo el régimen de profesionales del artículo 42 N°2. - **Obligación de contabilidad completa:** las farmacias comunitarias deben llevar contabilidad según las normas generales de Primera Categoría, lo que implica mayores exigencias formales que el régimen simplificado de profesionales independientes. - **No aplica el régimen de rentas del trabajo:** el artículo 42 N°2 de la LIR, que permite a profesionales tributar sobre ingresos percibidos, queda expresamente excluido para este tipo de establecimientos comerciales. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** declarar estos ingresos como rentas profesionales en lugar de Primera Categoría puede generar diferencias de impuestos, intereses y sanciones por declaración en categoría incorrecta. **Ejemplo práctico:** Un químico farmacéutico abre una farmacia comunitaria que genera ingresos anuales por 80.000.000 de pesos. Aunque él personalmente atiende y despacha medicamentos usando su título profesional, no puede declarar estos ingresos en su declaración como profesional independiente del artículo 42 N°2. Debe constituir la farmacia como contribuyente de Primera Categoría, llevar contabilidad completa, y tributar según las normas del artículo 20 de la LIR. Si intentara declararlos como honorarios profesionales, enfrentaría reclasificación de rentas con intereses y multas sobre la diferencia de impuestos.

Resumen oficial SII

Ingresos obtenidos por una farmacia comunitaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a58705a9-dff6-4063-814c-e202f8b0dc02&nombreDocumento=3645-23_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf