Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 letra b), art. 39 N° 3 y art. 56 N° 5 – DFL N° 2 de 1959 – Circular N° 57 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que obtienen rentas del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas deben tributar en base a renta presunta del 7% del avalúo fiscal según el artículo 20 N° 1 letra b), independientemente de si emiten boletas de honorarios, ya que estas rentas no califican como rentas del trabajo del artículo 42 N° 2. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales propietarias de bienes raíces urbanos o no agrícolas que los arriendan y que erróneamente emiten boletas de honorarios creyendo que deben tributar como trabajadores independientes, particularmente quienes tienen propiedades con avalúos fiscales significativos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los arriendos de inmuebles no agrícolas? → Por renta presunta del 7% del avalúo fiscal, como renta de segunda categoría del artículo 20 N° 1 letra b). - ¿Emitir boletas de honorarios cambia el régimen tributario del arriendo? → No, la naturaleza jurídica del arriendo prevalece sobre el documento emitido. - ¿Los arriendos califican como rentas del trabajo independiente? → No, no cumplen los requisitos del artículo 42 N° 2 porque no provienen de trabajo personal. - ¿Qué pasa si declaré arriendos como honorarios en años anteriores? → Debe rectificarse la declaración, trasladando la renta desde Global Complementario a renta presunta. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de facturación no determina el régimen tributario:** aunque se emitan boletas de honorarios por error, los arriendos urbanos siempre tributan bajo renta presunta del 7% del avalúo fiscal, no como rentas del artículo 42 N° 2. - **Diferencia con arriendos agrícolas:** mientras los predios agrícolas tienen su propio régimen de presunción en el artículo 20 N° 1 letra a), los inmuebles urbanos se rigen por la letra b) con tasa del 7% sobre avalúo fiscal vigente al 1 de enero. - **No se puede optar por tributar en base a renta efectiva:** el artículo 20 N° 1 letra b) no contempla la opción de llevar contabilidad completa como ocurre con otras actividades, siendo la renta presunta obligatoria. - **Riesgo de doble tributación por error:** quienes declaran arriendos como honorarios en Global Complementario y además los incluyen como rentas de capitales mobiliarios pueden estar pagando impuestos duplicados sobre la misma renta. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente arrienda un departamento urbano con avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos. Durante 2020 recibió 6.000.000 en arriendos y emitió boletas de honorarios mensuales. Régimen correcto: debe declarar renta presunta de 5.600.000 pesos (7% de 80.000.000) en el Formulario 22 línea 8, independiente de lo efectivamente recibido. Error común: si declara los 6.000.000 como honorarios en línea 48, tributa sobre ingresos reales más altos y pierde el beneficio de la presunción, además de potencialmente duplicar la tributación si el SII detecta la propiedad.
Resumen oficial SII
Renta de bienes raíces no agrícolas.