Oficio N° 366 · RENTA · 02/02/2021

Planes de uso sustentable del agua son gasto necesario deducible en renta

Materia del oficio

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.416, ART. 10 – CIRCULAR N° 53 DE 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los desembolsos incurridos por micro y pequeñas empresas en cumplimiento de planes para el uso sustentable del recurso hídrico califican como gasto necesario deducible del impuesto a la renta, al estar contemplados expresamente en el artículo 10 de la Ley 20.416. **¿A quién le importa esto?** Micro y pequeñas empresas que implementan planes de uso sustentable del recurso hídrico en cumplimiento de la Ley 20.416, especialmente aquellas en sectores con alto consumo de agua como agricultura, manufactura, servicios de alimentos y producción industrial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos en planes de uso sustentable del agua son deducibles? → Sí, califican como gasto necesario deducible según el artículo 10 de la Ley 20.416. - ¿Qué empresas pueden aplicar esta deducción? → Micro y pequeñas empresas según la clasificación de la Ley 20.416. - ¿Qué requisito formal deben cumplir estos gastos? → Estar contemplados en planes de uso sustentable del recurso hídrico debidamente implementados. - ¿Se aplica el requisito de necesidad del artículo 31 de la LIR? → Sí, además de la norma especial, deben cumplir con ser necesarios para generar la renta. **Lo que debes tener claro:** - **Doble sustento normativo:** la deducción se ampara tanto en el artículo 10 de la Ley 20.416 (norma especial para MiPyMEs) como en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (requisito general de necesidad para producir la renta). - **No aplica a medianas ni grandes empresas:** este beneficio es exclusivo de micro y pequeñas empresas según los umbrales de ventas anuales de la Ley 20.416, quedando excluidas empresas medianas y grandes que implementen planes similares. - **Debe existir un plan formal:** no basta con incurrir en gastos relacionados con agua; debe tratarse de desembolsos contemplados en un plan estructurado de uso sustentable del recurso hídrico, lo que implica documentación y planificación previa. - **Riesgo de fiscalización si no hay relación con el giro:** aunque la norma especial facilita la deducción, el SII puede cuestionar gastos que no tengan relación razonable con la actividad productiva de la empresa o que no cumplan el test de necesidad del artículo 31. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa vitivinícola con ventas anuales de 35.000 UF implementa un plan de uso sustentable del agua que incluye la instalación de sistemas de riego tecnificado por 8.500.000 pesos y capacitación del personal en uso eficiente del recurso por 1.200.000 pesos. Estos 9.700.000 pesos son deducibles como gasto necesario en el ejercicio correspondiente, siempre que estén contemplados en un plan formal y debidamente documentados. Caso excepcional: si la misma empresa incurre en 3.000.000 de pesos en estudios hídricos para un predio que aún no explota comercialmente, el SII podría cuestionar la deducibilidad inmediata por no estar vinculado a la generación de renta del ejercicio, debiendo eventualmente activarse como inversión.

Resumen oficial SII

Desembolsos incurridos en cumplimiento de planes para el uso sustentable del recurso hídrico.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a742e3d-7c59-4b03-abed-17fdbbd69ed2&nombreDocumento=366-02_02_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf