Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, art. 41 B y art. 72
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las personas naturales residentes en Chile que enajenan acciones de sociedades anónimas extranjeras deben tributar por la ganancia en Chile bajo el régimen de renta mundial del artículo 12 de la LIR, declarando en abril del año siguiente a la enajenación mediante Formulario 22. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con residencia o domicilio en Chile que mantienen inversiones en acciones de sociedades extranjeras y obtienen ganancias de capital por su enajenación, particularmente quienes tienen portafolios internacionales o participaciones en empresas constituidas en el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile las ganancias por venta de acciones extranjeras de residentes chilenos? → Sí, se gravan con impuesto global complementario bajo el régimen de renta mundial del artículo 12 de la LIR. - ¿Cuándo se declara la ganancia por enajenación de acciones extranjeras? → En abril del año siguiente a la enajenación, mediante declaración anual de impuesto a la renta en Formulario 22. - ¿Se aplica el artículo 41 B sobre ganancias habituales? → No, porque el 41 B grava rentas de fuente chilena y estas acciones son de fuente extranjera. - ¿Qué artículo de la LIR define la obligación tributaria? → El artículo 12, que somete a tributación las rentas de cualquier origen obtenidas por residentes chilenos. **Lo que debes tener claro:** - **Renta mundial obliga sin importar la fuente:** el artículo 12 de la LIR establece que los residentes chilenos tributan por todas sus rentas, sea cual sea su origen geográfico, incluyendo ganancias de capital extranjeras. - **El artículo 41 B no aplica a fuente extranjera:** aunque regula enajenación habitual de acciones, solo alcanza rentas de fuente chilena, por lo que ventas de acciones extranjeras quedan fuera de su ámbito. - **Declaración diferida al año siguiente:** la ganancia se reporta en la declaración anual de renta de abril, no al momento de la venta, lo que puede generar descalce de liquidez si no se provisiona el impuesto. - **Riesgo de doble tributación internacional:** si el país donde se enajenaron las acciones también gravó la operación, el contribuyente debe verificar si Chile tiene convenio para evitar doble imposición o solicitar crédito por impuesto pagado en el exterior según artículo 41 A de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero residente en Chile vende en octubre de 2024 acciones de una sociedad anónima estadounidense, obteniendo una ganancia de 15.000.000 de pesos. Aunque la venta ocurre en Estados Unidos y tributa allá con retención del 15%, debe declarar esa ganancia en su Formulario 22 de abril 2025, sumándola a sus demás rentas para calcular el impuesto global complementario. Si Estados Unidos le retuvo impuesto, puede solicitar crédito contra el impuesto chileno mediante el artículo 41 A, presentando certificados del IRS que acrediten el pago en el exterior.
Resumen oficial SII
Enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera por parte de persona natural residente en Chile.