Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre impuesto de – Art. 24, N°6 – Oficio N° 525, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La emisión de acciones de pago destinadas a aumentar el capital de una sociedad anónima está exenta del impuesto de timbres y estampillas conforme al artículo 24 N°6 de la ley, sin importar si son liberadas o pagadas en efectivo por los accionistas. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas abiertas y cerradas que planean aumentar capital mediante emisión de acciones de pago, directores y gerentes que preparan juntas de accionistas para capitalización, y asesores que estructuran operaciones de financiamiento corporativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las acciones de pago emitidas para aumentar capital pagan impuesto de timbres? → No, están expresamente exentas por el artículo 24 N°6 de la Ley de Timbres y Estampillas. - ¿Aplica la exención si las acciones se pagan con utilidades retenidas? → Sí, la exención opera independientemente de la forma de pago o liberación de las acciones. - ¿Qué tipo de sociedades pueden aplicar esta exención? → Sociedades anónimas que emiten acciones nuevas destinadas a incrementar su capital social. - ¿Se requiere algún trámite ante el SII para aplicar la exención? → No, la exención opera por el solo ministerio de la ley al cumplirse los requisitos legales. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática y no discrecional:** basta que las acciones se emitan para aumentar capital social, sin necesidad de autorización previa del SII ni declaración especial. - **Cubre tanto acciones liberadas como pagadas:** no importa si los accionistas aportan efectivo, capitalizan utilidades o convierten deuda; la exención aplica por igual a todas las modalidades de pago. - **Diferencia crítica con operaciones de crédito:** si la emisión encubre un financiamiento o genera obligación de recompra, el SII podría reclasificarla como operación gravada; la sustancia prima sobre la forma. - **Vigencia histórica del criterio:** el oficio 525 de 2018 ya estableció este principio, y el oficio 391 de 2021 lo ratifica, dando certeza a operaciones pasadas y futuras bajo el mismo texto legal. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada acuerda en junta extraordinaria aumentar su capital de 500.000.000 a 800.000.000 de pesos mediante la emisión de 300.000 acciones de pago a valor nominal de 1.000 pesos cada una. Los accionistas actuales suscriben las acciones pagando 200.000.000 en efectivo y capitalizando 100.000.000 de utilidades retenidas del ejercicio anterior. La operación no genera impuesto de timbres y estampillas porque las acciones se emiten exclusivamente para aumentar el capital social, quedando exenta por el artículo 24 N°6. Si en cambio la sociedad hubiera emitido bonos convertibles con obligación de recompra a precio fijo, el SII podría gravarlos como operación de crédito encubierta.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.