Oficio N° 41 · PROCEDIMIENTO · 05/05/2021

Reorganizaciones con razón de negocios válida bloquean la tasación del SII

Materia del oficio

Art. 26 bis Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una reorganización empresarial obedece a una legítima razón de negocios, el SII no puede ejercer su facultad de tasación conforme a los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero esta protección solo se confirma una vez materializada la operación y verificadas las circunstancias de hecho y derecho. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planifican reorganizaciones societarias (fusiones, divisiones, aportes de activos, canjes de acciones) y sus asesores tributarios, especialmente aquellas que buscan certeza sobre la validez de sus estructuras frente a eventuales cuestionamientos del SII por simulación o abuso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impide que el SII tase una reorganización empresarial? → Que la operación obedezca a una legítima razón de negocios, lo que inhibe la facultad de tasación del artículo 64 CT y 38 LIR. - ¿Cuándo se confirma que existe legítima razón de negocios? → Solo después de materializada la operación, al verificarse la concurrencia de las circunstancias de hecho y derecho descritas. - ¿Qué artículos norman la facultad de tasación que se inhibe? → El artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta. - ¿Basta con planificar la reorganización para estar protegido? → No, la protección se evalúa una vez ejecutada la operación y verificadas las circunstancias prometidas. **Lo que debes tener claro:** - **La razón de negocios debe ser legítima y verificable:** no basta con declarar objetivos comerciales en la consulta; el SII verificará post-materialización que las circunstancias de hecho y derecho descritas efectivamente se cumplieron. - **La protección es condicional, no anticipada:** aunque el oficio reconoce la legitimidad de la operación planificada, la inhibición de la facultad de tasación solo opera una vez ejecutada la reorganización conforme a lo informado. - **Aplica tanto al artículo 64 CT como al 38 LIR:** la razón de negocios bloquea simultáneamente la tasación por simulación o abuso (64 CT) y la tasación de valores en reorganizaciones (38 LIR), pero ambas requieren que la operación sea genuina. - **Riesgo de cambios post-aprobación:** si la reorganización finalmente se ejecuta de manera distinta a lo consultado, o las circunstancias económicas prometidas no se materializan, el SII recupera su facultad de tasación completa. **Ejemplo práctico:** Una holding planifica dividir sus operaciones en dos filiales para separar el negocio de retail del inmobiliario, argumentando que cada uno requiere estructura de capital y financiamiento diferenciados. Consulta al SII y obtiene el Oficio 41 reconociendo legítima razón de negocios. Caso normal: ejecuta la división exactamente como la describió, manteniendo operaciones separadas por 3 años; el SII no puede tasar valores ni impugnar la operación. Excepción común: ejecuta la división pero 6 meses después fusiona ambas filiales nuevamente; el SII puede tasar por falta de sustancia comercial real, argumentando que la reorganización inicial carecía de razón de negocios efectiva.

Resumen oficial SII

Los actos pretendidos en el contexto de la reorganización empresarial presentada, obedecen a una legítima razón de negocios, para efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la LIR, lo que inhibirá la facultad de tasación que tiene este Servicio en virtud de lo dispuesto en tales artículos. Sin embargo, sólo una vez materializada la operación, se deberá verificar la concurrencia de las circunstancias de hecho y derecho descritas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=16cd4682-f127-42d2-8d18-2d19bb09f04c&nombreDocumento=Extracto+consulta+26+bis+24.05.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf