Oficio N° 508 · PROCEDIMIENTO · 18/02/2021

Inadmisibilidad de prueba por contabilidad irregular dejó de regir desde enero 2020

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 63 Y ART.132.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El antiguo inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, que impedía probar con medios distintos a los libros cuando había contabilidad irregular sancionada, fue derogado por la Ley 21.210 y dejó de aplicar desde el 24 de febrero de 2020, permitiendo desde entonces que los contribuyentes con contabilidad observada puedan usar cualquier medio probatorio del artículo 63 en sus defensas tributarias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con contabilidad declarada irregular o incompleta antes de 2020, especialmente aquellos que enfrentan fiscalizaciones, liquidaciones o reclamaciones tributarias iniciadas después de febrero de 2020 y necesitan acreditar operaciones cuestionadas por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo dejó de aplicar la prohibición de prueba por contabilidad irregular? → Desde el 24 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.210 en el Diario Oficial. - ¿Qué medios probatorios puede usar ahora un contribuyente con contabilidad irregular? → Todos los medios del artículo 63: instrumentos públicos, privados, confesión, inspección, informes periciales y testigos. - ¿Aplica la derogación a sanciones por contabilidad irregular anteriores a 2020? → Sí, la norma derogada ya no produce efectos jurídicos sin importar cuándo se sancionó la irregularidad. - ¿El SII puede rechazar pruebas alegando que la contabilidad fue declarada irregular antes? → No, porque el inciso 11 del artículo 132 que lo permitía fue eliminado del ordenamiento jurídico. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio retroactivo en efectos procesales:** aunque la sanción por contabilidad irregular sea anterior a 2020, los procedimientos tributarios iniciados después del 24 de febrero de 2020 ya no sufren la restricción probatoria del antiguo inciso 11. - **Recuperación plena del derecho a defensa:** contribuyentes que antes quedaban prácticamente indefensos por no poder probar sus operaciones ahora tienen acceso irrestricto a todos los medios del artículo 63 del Código Tributario. - **No afecta la validez de la sanción original:** la derogación elimina la consecuencia de inadmisibilidad probatoria, pero no anula las multas ni resoluciones que declararon la contabilidad irregular en su momento. - **Aplicación inmediata en procedimientos en curso:** fiscalizaciones, reclamaciones o apelaciones tributarias pendientes al 24 de febrero de 2020 o posteriores deben admitir prueba sin restricción, incluso si la irregularidad contable es antigua. **Ejemplo práctico:** Una PYME fue sancionada en 2018 por llevar contabilidad irregular y se le aplicó multa conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario. En marzo de 2021, el SII emite una liquidación cuestionando deducciones por 35.000.000 de pesos. La empresa reclama y presenta facturas electrónicas, correos con proveedores y declaración de testigos para acreditar las operaciones. Antes de la Ley 21.210, el SII habría rechazado toda esa prueba por aplicación del antiguo inciso 11 del artículo 132. Después de febrero 2020, el Tribunal debe admitir y ponderar todos esos medios probatorios sin restricción, porque la norma que los excluía fue derogada.

Resumen oficial SII

Consulta vigencia inadmisibilidad probatoria antiguo inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4a962272-8222-4061-928a-503bf2e64ab1&nombreDocumento=Oficio+Ord.508+de+2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf