Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 letra f), Art. 16 letra d), Art. 27 bis – Oficio N° 1095, de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de predios forestales con bosque natural constituye hecho gravado con IVA cuando es realizada por vendedores habituales de bienes inmuebles, sin que la naturaleza de la vegetación (nativa o plantada) modifique esta calificación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Vendedores habituales de bienes inmuebles que comercializan predios forestales, inversores en activos forestales, empresas inmobiliarias con inventario de terrenos con vegetación nativa o plantaciones, y asesores que estructuran operaciones sobre predios con bosques. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de predios forestales con bosque natural está afecta a IVA? → Sí, cuando la realiza un vendedor habitual de inmuebles según el artículo 8 letra f) del DL 825. - ¿Importa si el bosque es nativo o plantado para efectos del IVA? → No, la naturaleza de la vegetación no altera la calificación tributaria de la operación. - ¿Puede aplicarse la exención del artículo 12 letra G del DL 825? → No, porque esta exención no aplica a bienes corporales inmuebles vendidos habitualmente. - ¿Qué determina si hay habitualidad en la venta de inmuebles? → El artículo 16 letra d) del DL 825: dos o más ventas en un año calendario califican como actividad habitual. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se presume con dos ventas anuales:** un contribuyente que venda dos o más predios forestales en un año calendario queda automáticamente clasificado como vendedor habitual y debe facturar con IVA todas sus ventas de inmuebles. - **El bosque natural no recibe tratamiento especial:** a diferencia de lo que algunos contribuyentes asumen, la presencia de vegetación nativa no convierte la operación en venta de producto forestal exento, sino que sigue siendo venta de inmueble afecta. - **No aplica exención de productos forestales del artículo 12 G:** esta exención solo cubre productos forestales extraídos y comercializados separadamente, no la venta del predio completo con su vegetación incorporada al suelo. - **Riesgo de fiscalización en operaciones no facturadas:** vendedores que no declaren IVA argumentando que venden bosque natural y no inmuebles enfrentan liquidaciones de impuesto más intereses y multas por no emitir facturas. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria vende en marzo un predio de 120 hectáreas con bosque nativo avaluado en 180.000.000 de pesos, y en septiembre vende otro predio forestal de 85 hectáreas con plantaciones de pino por 95.000.000 de pesos. Al realizar dos ventas de inmuebles en el mismo año calendario, califica como vendedor habitual según artículo 16 letra d). Debe emitir facturas afectas a IVA en ambas operaciones: la primera genera débito fiscal de 34.200.000 pesos (19% sobre 180 millones) y la segunda de 18.050.000 pesos (19% sobre 95 millones), sin que importe que un predio tenga bosque nativo y el otro plantaciones comerciales.
Resumen oficial SII
Aplicación de la letra f) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en la venta de predios forestales que indica.