Oficio N° 530 · RENTA · 22/02/2021

Reorganizaciones con contribuyentes no residentes sí califican para no pagar impuestos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 64 inciso quinto – Circular N° 45 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las reorganizaciones empresariales que involucran contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile califican para el diferimiento tributario del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, siempre que cumplan los requisitos generales de continuidad económica y operativa establecidos en la Circular N° 45 de 2001. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que planean fusionarse, dividirse o reorganizarse con entidades extranjeras o cuyos accionistas incluyen personas o sociedades no residentes en Chile, particularmente grupos multinacionales estructurando operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden reorganizaciones con partes extranjeras acogerse al artículo 64 inc. 5°? → Sí, la norma no exige que todos los participantes sean residentes en Chile. - ¿Qué requisitos deben cumplir estas reorganizaciones internacionales? → Los mismos que cualquier reorganización: continuidad económica, operativa, de giro, sin pago efectivo. - ¿La Circular N° 45 de 2001 limita este beneficio solo a residentes? → No, la circular no distingue nacionalidad o residencia de los intervinientes. - ¿Qué pasa si la reorganización genera flujos al extranjero? → Debe evaluarse que no haya retiro o distribución efectiva; el diferimiento persiste si hay continuidad. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 64 inc. 5° no distingue residencia:** la norma permite el diferimiento tributario en reorganizaciones sin importar si los contribuyentes participantes son chilenos o extranjeros, residentes o no residentes. - **Los requisitos sustantivos se mantienen intactos:** debe existir continuidad del giro social, de la explotación económica, ausencia de pago en dinero a los socios, y mantención de valores tributarios de activos y pasivos. - **Riesgo en estructuras con paraísos fiscales:** aunque el oficio admite participación extranjera, operaciones con jurisdicciones de baja tributación pueden gatillar revisiones de elusión bajo normas generales antielusión. - **Documentación transfronteriza más exigente:** la participación de no residentes obliga a acreditar con mayor rigor la continuidad operativa y económica, particularmente ante fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena con giro inmobiliario se fusiona con su matriz panameña, que posee el 80% de las acciones. La fusión transfiere todos los activos chilenos a una nueva entidad domiciliada en Chile, manteniendo el mismo giro, empleados y operaciones. Los accionistas minoritarios chilenos (20%) reciben acciones de la nueva sociedad en proporción a su participación previa. Como no hay pago en dinero, se mantiene la continuidad económica y operativa, y la matriz extranjera cumple el mismo rol de control que antes, la reorganización califica bajo el artículo 64 inc. 5°: no se gravan las plusvalías generadas en la fusión . Si en cambio la matriz panameña pagara 500 millones en efectivo a los minoritarios por sus acciones, perdería el diferimiento y se tributaría sobre el mayor valor.

Resumen oficial SII

Procedencia del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización que incluye contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=06d46787-9b77-48be-a423-ca6e30b116fc&nombreDocumento=530-22_02_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf