Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43, art. 45, art. 47, art. 74 N° 1 y art. 78
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sumas devueltas por las AFP a pensionados por concepto de cotizaciones previsionales indebidamente enteradas no constituyen renta para efectos tributarios, ya que representan la restitución de un patrimonio que nunca debió salir del contribuyente y no generan incremento patrimonial gravable. **¿A quién le importa esto?** Funcionarios pensionados que recibieron devoluciones de cotizaciones previsionales de AFP, instituciones previsionales que administran estos fondos, y asesores tributarios que deben clasificar estos ingresos para declaraciones de impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las devoluciones de cotizaciones AFP a pensionados constituyen renta? → No, porque representan restitución de patrimonio y no incremento patrimonial gravable. - ¿Deben declararse estas devoluciones en el Formulario 22? → No, al no constituir renta no se incluyen como ingreso tributable en la declaración anual. - ¿Qué artículos de la LIR respaldan esta conclusión? → Artículos 42 N°1, 43, 45, 47, 74 N°1 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Aplica a cualquier devolución de cotizaciones indebidas? → Sí, siempre que se trate de restitución de cotizaciones enteradas incorrectamente por el pensionado. **Lo que debes tener claro:** - **No hay incremento patrimonial:** la devolución restituye un patrimonio que nunca debió abandonar la esfera del contribuyente, por lo que no cumple el requisito esencial de renta bajo los artículos 2 y 17 de la LIR. - **Independiente del momento de la cotización:** aunque las cotizaciones se enteraron en períodos anteriores, la naturaleza de devolución prevalece sobre cualquier consideración temporal para efectos tributarios. - **Diferencia con pensiones regulares:** mientras las pensiones mensuales sí constituyen renta gravada del artículo 42 N°1, estas devoluciones son meras correcciones patrimoniales sin componente de ingreso. - **Sin retención ni declaración obligatoria:** las AFP no deben efectuar retenciones sobre estos montos y los beneficiarios no tienen obligación de informarlos como renta en sus declaraciones anuales. **Ejemplo práctico:** Un funcionario pensionado recibe en 2021 una devolución de $2.400.000 desde su AFP, correspondiente a cotizaciones que fueron enteradas indebidamente durante 2018-2019 cuando ya estaba pensionado y no debía cotizar. Estos $2.400.000 no se declaran en su Formulario 22 como renta, no pagan impuesto global complementario, y la AFP no efectúa retención alguna al momento del pago, tratándolos simplemente como restitución patrimonial.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de las devoluciones efectuadas por las AFP de cotizaciones en favor de funcionarios pensionados por XXXXX.