Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 12 letra E N° 7 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 29 – Ley N° 20.809, art. 2 – Circular N° 15 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los tasadores de empresas que certifican valores para acogerse a los beneficios tributarios del artículo 17 N°29 de la Ley de Renta (venta de derechos sociales de PYME) deben cumplir los requisitos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°20.809, incluyendo estar inscritos en registros de la CMF y contar con aprobación del Director del SII. **¿A quién le importa esto?** Tasadores de empresas que certifican valores de sociedades para que sus socios vendan participaciones con exención tributaria bajo el artículo 17 N°29 de la LIR, y contribuyentes PYME que necesitan validar tasaciones para aplicar dicha franquicia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un tasador para certificar empresas bajo la Ley 20.809? → Estar inscrito en el registro CMF de clasificadoras de riesgo y auditoras externas, y contar con aprobación del Director del SII. - ¿Qué beneficio tributario depende de estas tasaciones certificadas? → La exención del artículo 17 N°29 LIR por venta de derechos sociales en PYME con tasación no superior a UF 100.000. - ¿Puede un tasador solo inscrito en CMF emitir certificaciones válidas para este beneficio? → No, requiere además la aprobación específica del Director del SII según el artículo 2° inciso segundo Ley 20.809. - ¿Dónde se regula el procedimiento para obtener esta aprobación del SII? → En la Circular N°15 de 2016 que instruye sobre los requisitos y el proceso de certificación ante el Servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito obligatorio:** a diferencia de otras tasaciones, para certificar empresas bajo Ley 20.809 se necesita tanto inscripción CMF como autorización expresa del Director del SII. - **Validez tributaria condicionada:** si el tasador no cumple ambos requisitos, la certificación carece de validez para aplicar la exención del artículo 17 N°29, exponiendo al contribuyente a rechazos en fiscalización. - **Aplicación específica a ventas de participaciones PYME:** este régimen rige exclusivamente para certificar el valor de empresas cuyas participaciones sociales se venden con franquicia tributaria, no para otras tasaciones comerciales. - **Riesgo de invalidez retroactiva:** contribuyentes que usaron tasadores sin aprobación SII pueden ver rechazada la exención años después, generando impuestos, intereses y multas sobre ganancias de capital ya realizadas. **Ejemplo práctico:** Una PYME tecnológica es tasada en UF 85.000 para que su socio fundador venda su 40% de participación acogido a la exención del Art. 17 N°29. El tasador contratado tiene inscripción vigente en el registro CMF pero nunca obtuvo la aprobación del Director del SII. Consecuencia: el SII puede rechazar la exención en una fiscalización posterior, gravando la ganancia de capital de 34.000 UF con impuestos que pudieron alcanzar el 40%, más intereses y multas. El socio debió verificar que el tasador cumpliera ambos requisitos antes de usar su certificación.
Resumen oficial SII
Requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809.