Oficio N° 642 · RENTA · 09/03/2021

Influencers deben pagar IVA e impuesto a la renta como prestadores de servicios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 12 letra E) N° 8 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y art. 42 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los influencers que generan ingresos mediante publicidad, promoción de productos o servicios en redes sociales están afectos a IVA por la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (artículo 20 N°3 y 4) y deben declarar estos ingresos en primera categoría por rentas del trabajo, sin importar el medio digital utilizado. **¿A quién le importa esto?** Creadores de contenido digital, influencers, youtubers, instagrammers y toda persona natural o jurídica que obtenga ingresos recurrentes por publicidad, patrocinios, menciones de marca o promoción de productos y servicios a través de plataformas digitales y redes sociales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos de influencers están afectos a IVA? → Sí, constituyen servicios gravados según artículo 20 N°3 y 4 de la Ley de IVA, sin excepción por ser digitales. - ¿En qué categoría de renta tributan los influencers? → En Primera Categoría como rentas del trabajo (artículo 42 N°2 de la LIR), independiente del volumen de seguidores. - ¿Qué actividades específicas gatillan estos impuestos? → Publicidad pagada, promoción de productos, menciones de marca, contenido patrocinado y cualquier servicio remunerado en redes. - ¿Cambia el tratamiento si los ingresos son esporádicos? → No, cualquier ingreso recurrente por estos servicios genera obligación tributaria, incluso sin habitualidad formal. **Lo que debes tener claro:** - **No existe exención digital:** el hecho de operar exclusivamente en plataformas digitales o redes sociales no exime del pago de IVA ni impuesto a la renta; la naturaleza del servicio publicitario prevalece sobre el medio. - **Inicio de actividades obligatorio:** los influencers deben iniciar actividades ante el SII bajo el código correspondiente a servicios de publicidad y marketing, emitir boletas o facturas, y declarar IVA mensualmente desde el primer ingreso comercial. - **Diferencia entre hobby y actividad comercial:** si los ingresos son ocasionales o sin ánimo de lucro sistemático podrían no tributar, pero cualquier patrón de monetización recurrente (aunque sean montos pequeños) constituye actividad gravada. - **Retenciones de plataformas extranjeras:** si los pagos provienen de Google AdSense, YouTube, Instagram o plataformas internacionales, el influencer debe declarar esos ingresos brutos en Chile y considerar eventuales créditos por impuestos retenidos en el exterior según convenios vigentes. **Ejemplo práctico:** Una influencer con 50.000 seguidores en Instagram recibe 1.200.000 de pesos mensuales por publicar historias patrocinadas de marcas de cosmética y moda. Debe iniciar actividades en Primera Categoría, emitir boletas electrónicas por cada servicio (indicando código de actividad publicitaria), declarar y pagar IVA 19% mensualmente (228.000 pesos sobre el neto), y tributar en abril por la renta anual percibida. Si además recibe 300.000 mensuales de YouTube por monetización de videos, debe sumar esos ingresos a su base imponible, aunque provengan de una plataforma extranjera, declarándolos como rentas del trabajo en su declaración anual.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de actividad realizada por los “influencers”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=da097aa8-7311-4909-8c65-ab4718807aa7&nombreDocumento=642-09_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf