Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.544, art. 2 N° 4 letras d) y f) y art. 13 – RES. EX. N° 114 de 2012
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos de derivados financieros sobre tasas de interés (IRS, CCS y futuros de tasas) celebrados por bancos e instituciones financieras están exentos de retención del artículo 59 inciso 1° de la LIR cuando los pagos se realizan a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. **¿A quién le importa esto?** Bancos, corredoras de bolsa, instituciones financieras y agentes de valores que celebran contratos derivados sobre tasas de interés con contrapartes extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, especialmente tesorerías corporativas que gestionan exposición a variaciones de tasas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por IRS a no residentes están afectos a retención? → No, están exentos del impuesto adicional del artículo 59 inciso 1°. - ¿Qué derivados específicos quedan cubiertos por esta exención? → IRS (Interest Rate Swap), CCS (Cross Currency Swap) y futuros sobre tasas de interés. - ¿Qué instituciones pueden aplicar esta exención? → Bancos e instituciones financieras autorizadas que celebran estos derivados en cumplimiento de normativa financiera. - ¿Se requiere autorización previa del SII para no retener? → No, la exención opera por aplicación directa de la Ley 20.544 y Resolución Exenta 114 de 2012. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado a derivados sobre tasas, no sobre subyacentes reales:** la exención cubre instrumentos cuyo valor deriva exclusivamente de tasas de interés (IRS, CCS, futuros de tasas), no operaciones con entrega física de activos ni derivados sobre commodities o acciones. - **Requisito esencial: contraparte sin domicilio ni residencia en Chile:** si el beneficiario del pago tiene domicilio o residencia en Chile, aunque sea extranjero, la exención no aplica y procede retención estándar del artículo 59. - **Fundamento en Ley 20.544 y Resolución Exenta 114:** la exención se estableció para promover el mercado de derivados financieros en Chile, permitiendo que instituciones locales compitan en condiciones similares a plazas internacionales. - **Riesgo de confusión con otros derivados:** forwards sobre monedas con liquidación en pesos, opciones sobre acciones o swaps de commodities no necesariamente califican bajo esta exención; cada instrumento debe analizarse según su subyacente y estructura de pagos. **Ejemplo práctico:** Un banco chileno celebra un contrato IRS con un banco estadounidense sin presencia en Chile para cubrir exposición a tasa variable sobre un crédito de 10.000.000 USD. Al vencimiento trimestral, el banco chileno debe pagar al banco estadounidense la diferencia de 25.000 USD por variación de tasas. Este pago está exento de retención del artículo 59 inciso 1° porque el derivado es un IRS sobre tasas de interés y la contraparte no tiene domicilio ni residencia en Chile. Si en cambio el contrato fuera un forward sobre cobre con liquidación física, la exención no aplicaría automáticamente.
Resumen oficial SII
Solicita confirmación de criterio relativo a los instrumentos derivados que señala.