Oficio N° 651 · RENTA · 10/03/2021

Indemnizaciones por accidente laboral en transacción judicial están exentas de impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 1 y N° 2 – Código Civil, art. 2446 y siguientes

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones pactadas en contratos de transacción judicial derivadas de accidentes laborales están exentas de impuesto a la renta según el artículo 17 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se acredite su origen indemnizatorio y no constituyan remuneración encubierta. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores que han sufrido accidentes laborales y reciben indemnizaciones mediante contratos de transacción judicial, así como empleadores que liquidan contingencias laborales fuera de juicio mediante acuerdos transaccionales registrados en tribunales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las indemnizaciones por accidente laboral acordadas en transacción están exentas de impuesto? → Sí, están exentas según artículo 17 N° 1 de la LIR si provienen de accidente laboral acreditado. - ¿Qué documento acredita la naturaleza indemnizatoria del pago? → El contrato de transacción homologado judicialmente que especifique el origen del daño y monto acordado. - ¿Aplica la exención si la transacción incluye otros conceptos? → Solo la parte específicamente atribuible al daño físico o moral del accidente está exenta. - ¿Puede el SII cuestionar la naturaleza de la indemnización? → Sí, si detecta que el pago encubre remuneraciones o carece de respaldo sobre el accidente real. **Lo que debes tener claro:** - **La transacción debe ser judicial y específica:** no basta un acuerdo privado; debe constar en tribunal con individualización del accidente laboral y sus consecuencias para gozar de la exención. - **Separación de conceptos es crítica:** si la transacción mezcla indemnización por accidente con finiquito laboral, pagos por vacaciones u otros conceptos, solo la porción estrictamente indemnizatoria queda exenta. - **Riesgo de recaracterización por el SII:** indemnizaciones desproporcionadas o sin respaldo médico-legal pueden ser reclasificadas como renta gravada si el Servicio determina que constituyen remuneración encubierta. - **Artículo 17 N° 2 no aplica automáticamente:** aunque existe exención para indemnizaciones por desahucio o años de servicio, las derivadas de accidentes se rigen por el N° 1, que no tiene tope de monto si el origen es acreditado. **Ejemplo práctico:** Un trabajador sufre fractura de columna en faena minera y acuerda transacción judicial con su empleador por 80.000.000 de pesos: 65.000.000 por daño físico y moral del accidente, 10.000.000 por término de relación laboral y 5.000.000 por vacaciones proporcionales. Solo los 65.000.000 específicamente atribuidos al accidente laboral están exentos según artículo 17 N° 1; los 15.000.000 restantes tributan como renta según su naturaleza (indemnización por años de servicio hasta tope legal exento, y vacaciones como renta ordinaria).

Resumen oficial SII

Indemnización acordada en un contrato de transacción por un accidente laboral.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b887f4e0-0630-43f6-978b-fb9f9ecc02f4&nombreDocumento=651-10_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf