Oficio N° 652 · IVA · 10/03/2021

Contratos de construcción firmados antes del 01/01/2016 se rigen por IVA del 19%

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, letra F) – Oficio Nº 2185 de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de construcción celebrados antes del 01 de enero de 2016 continúan gravados con la tasa de IVA del 19% vigente al momento de su suscripción, incluso cuando los estados de pago y facturas se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva tasa. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras, contratistas generales y contribuyentes que mantienen contratos de obra suscritos antes del 01 de enero de 2016 y que facturan estados de pago o cuotas posteriores a esa fecha bajo el marco normativo del artículo 12 letra F del DL 825. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de IVA aplica a contratos de construcción firmados antes del 01/01/2016? → La tasa del 19% vigente al momento de celebrar el contrato, sin importar cuándo se facture. - ¿Importa si los estados de pago se cobran después del cambio de tasa? → No, la fecha del contrato determina la tasa aplicable, no la fecha de emisión de la factura. - ¿Qué criterio confirma el Oficio 2185 de 2019? → Que la tasa de IVA se determina por la fecha del contrato original, no por pagos posteriores. - ¿Se puede aplicar la nueva tasa a contratos antiguos si beneficia al contribuyente? → No, la tasa aplicable es la vigente al momento de perfeccionar el contrato, sin opciones. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha del contrato es determinante:** independientemente de cuándo se emitan facturas, estados de pago o se ejecuten obras, la tasa de IVA aplicable es la vigente cuando se suscribió el contrato de construcción. - **No aplica la tasa vigente al devengo:** a diferencia del régimen general del IVA donde importa cuándo se perfecciona la venta o servicio, en contratos de construcción anteriores al 01/01/2016 la tasa queda fijada desde la firma. - **Alcance del Oficio 2185 de 2019:** este criterio se confirma expresamente para evitar confusiones cuando los pagos fraccionados o estados de avance se cobran años después de firmado el contrato original. - **Riesgo de error en facturación:** sistemas contables automatizados pueden aplicar incorrectamente la tasa vigente del período de facturación en lugar de la tasa histórica del contrato, generando diferencias de IVA no recuperables. **Ejemplo práctico:** Una constructora suscribió el 15 de octubre de 2015 un contrato de edificación con plazo de 4 años. El contrato establece pagos por estados de avance trimestrales. En marzo de 2021, la empresa emite una factura por 100.000.000 de pesos correspondiente al estado de pago N° 18. Aunque la factura se emite en 2021 cuando la tasa general es 19%, debe aplicar la tasa del 19% vigente en octubre de 2015 cuando se firmó el contrato, resultando en IVA de 19.000.000 de pesos . Si aplicara incorrectamente la tasa del período de facturación pensando que hubo cambios posteriores, generaría inconsistencias con el criterio del SII establecido en el Oficio 2185/2019.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar que Oficio Nº 2185 de 2019 es aplicable a contratos de construcción que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a293923-3795-448e-b24b-6ae10c117c41&nombreDocumento=0652-2021+GE+171.765+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf