Materia del oficio
Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2, art. 74 N° 2, art. 83, art. 84 letra b) y art. 89 – Código Tributario, art. 88 y art. 109 – RES. EX. N° 1414 de 1978
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagadores de honorarios a notarios y conservadores de bienes raíces están obligados a efectuar retención de impuesto según el artículo 74 N°2 de la LIR, aplicando la tasa del 10% sobre el monto bruto del honorario pagado o abonado en cuenta, independientemente de su calidad de auxiliares de administración de justicia. **¿A quién le importa esto?** Empresas, personas naturales, organismos públicos y entidades que contratan servicios de notarios o conservadores de bienes raíces y les pagan honorarios por servicios profesionales distintos a los aranceles regulados, además de los propios notarios y conservadores que deben fiscalizar que se les aplique la retención correctamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los honorarios a notarios y conservadores están afectos a retención? → Sí, se aplica retención obligatoria del 10% según art. 74 N°2 de la LIR. - ¿La calidad de auxiliar de justicia los exime de retención? → No, su condición de auxiliares de administración de justicia no altera la obligación de retención. - ¿Quién debe efectuar la retención de impuesto? → Toda persona o entidad que pague o abone en cuenta honorarios a estos profesionales. - ¿Qué tasa de retención se aplica a estos honorarios? → 10% del monto bruto del honorario pagado o abonado en cuenta. **Lo que debes tener claro:** - **La retención es obligatoria para todo tipo de pagador:** no importa si quien paga es una empresa privada, un organismo público o una persona natural, la obligación de retener el 10% subsiste en todos los casos. - **No confundir con aranceles notariales regulados:** la retención aplica a honorarios por servicios profesionales, no necesariamente a los aranceles fijos establecidos por ley para actos notariales típicos que ya tienen tratamiento tributario específico. - **El estatuto de auxiliar de justicia es irrelevante tributariamente:** aunque notarios y conservadores tienen un régimen administrativo especial como auxiliares de administración de justicia, esto no modifica su tratamiento como profesionales independientes para efectos de retención de impuestos. - **Riesgo de fiscalización por omisión de retención:** quien paga honorarios sin retener puede ser sancionado según artículos 88 y 109 del Código Tributario, respondiendo solidariamente por el impuesto no retenido más multas e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria contrata a un conservador de bienes raíces para que emita un informe técnico-legal sobre la situación de dominio de 15 propiedades, pagándole un honorario de 3.000.000 de pesos. La empresa debe retener 300.000 pesos (10% de 3.000.000) y enterar este monto al SII mediante declaración mensual, pagando al conservador solo 2.700.000 pesos líquidos. Si la empresa paga los 3.000.000 completos sin retener, el SII puede girar el impuesto no retenido más una multa del 10% del monto no retenido (30.000 pesos) e intereses moratorios, haciendo a la empresa responsable solidaria de la obligación tributaria del conservador.
Resumen oficial SII
Obligación de retención de impuesto, aplicable a honorarios pagados a notarios y conservadores de bienes raíces.