Oficio N° 687 · IVA · 12/03/2021

Servicios de teleasistencia domiciliaria están afectos a IVA como servicios prestados

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°2, Art. 8 - Oficio N° 2279, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de teleasistencia domiciliaria, que consisten en monitoreo remoto con dispositivos de alarma para atención de emergencias a adultos mayores y personas vulnerables, constituyen servicios afectos a IVA según el artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin calificar como prestaciones de salud exentas. **¿A quién le importa esto?** Empresas proveedoras de servicios de teleasistencia domiciliaria, telemedicina o monitoreo remoto de personas vulnerables; municipalidades y entidades públicas que contratan estos servicios; contribuyentes que evalúan si sus servicios tecnológicos de asistencia califican como prestaciones de salud exentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de teleasistencia domiciliaria pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA como servicios prestados en Chile según artículo 2 N°2 del DL 825. - ¿Pueden estos servicios acogerse a la exención de salud del artículo 13 N°3? → No, porque no califican como prestaciones de salud realizadas por profesionales habilitados. - ¿Qué elementos componen el servicio de teleasistencia gravado? → Instalación de dispositivos de alarma, monitoreo remoto 24/7 y coordinación de respuesta ante emergencias. - ¿Importa si el beneficiario es adulto mayor o persona vulnerable? → No, la naturaleza del beneficiario no modifica la calificación tributaria del servicio como afecto. **Lo que debes tener claro:** - **No confundir tecnología sanitaria con prestación de salud exenta:** aunque el servicio tenga finalidad de cuidado, si no es ejecutado directamente por profesionales de salud habilitados, no califica para exención del artículo 13 N°3. - **El monitoreo remoto es servicio gravado:** la operación de centrales de llamados, coordinación de emergencias y provisión de equipamiento tecnológico constituye servicio afecto a IVA independiente de su propósito social. - **Afecta tanto a proveedores privados como a contratos públicos:** municipalidades y servicios públicos que contratan teleasistencia deben considerar IVA en sus presupuestos y licitaciones. - **Criterio aplicable a servicios similares de monitoreo:** otros servicios tecnológicos de vigilancia o asistencia remota que no sean atención médica directa seguirán el mismo tratamiento tributario afecto. **Ejemplo práctico:** Una empresa presta servicios de teleasistencia domiciliaria a 150 adultos mayores mediante dispositivos de alarma conectados a central de monitoreo 24/7, cobrando 25.000 pesos mensuales por beneficiario. La facturación mensual de 3.750.000 pesos debe emitirse con IVA (19%), resultando en un total de 4.462.500 pesos. Si el municipio contrata este servicio, debe presupuestar el monto bruto incluyendo el impuesto, ya que no aplica exención sanitaria porque el servicio consiste en monitoreo tecnológico y coordinación, no en prestaciones médicas directas por profesionales habilitados.

Resumen oficial SII

IVA a Servicios de teleasistencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a042c05c-e031-438c-a0cd-32023a58aa98&nombreDocumento=0687-2021+GE+172.524+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf