Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art 2 – D.S. N° 55, de 1977, Art. 4.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un bien inmueble realizada por una persona natural a una sociedad con la que mantiene relación de control no constituye hecho gravado con IVA, siempre que la vendedora no sea contribuyente habitual de este tipo de operaciones. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden inmuebles a sociedades en las que participan como socias o accionistas, particularmente cuando existe relación de control o vínculos familiares entre los compradores corporativos y el vendedor individual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una persona natural paga IVA al vender un inmueble a una sociedad relacionada? → No, si la vendedora no es contribuyente habitual de IVA en ventas de inmuebles. - ¿Qué ocurre si existe relación de control entre vendedor y compradora? → La relación de control no cambia la naturaleza de la operación ni genera obligación de IVA. - ¿Qué define si una persona natural es contribuyente habitual? → Dedicarse en forma habitual a la venta de bienes inmuebles según criterios del SII sobre habitualidad. - ¿Se aplica alguna norma especial por tratarse de partes relacionadas? → No, para efectos de IVA solo importa la habitualidad del vendedor, no el vínculo. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el único factor determinante:** el vínculo societario o familiar entre vendedor y comprador no convierte automáticamente la operación en hecho gravado con IVA. - **Diferencia con vendedores habituales:** si la persona natural se dedica habitualmente a la venta de inmuebles (constructora, inversionista inmobiliario), sí tributaría IVA independientemente de quién sea el comprador. - **No confundir con normas de valoración:** aunque el SII puede revisar el precio de venta entre relacionados para impuesto a la renta, esto no afecta la exención de IVA por falta de habitualidad. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos contribuyentes asumen que vender a una sociedad propia siempre genera IVA, cuando en realidad depende exclusivamente de si el vendedor califica como habitual. **Ejemplo práctico:** Una persona natural que trabaja como profesional independiente vende su casa habitación avaluada en 180.000.000 de pesos a una sociedad inmobiliaria de la cual es socia con el 60% de participación. Como la vendedora no se dedica habitualmente a la compraventa de inmuebles, la operación no constituye hecho gravado con IVA y se documenta solo con escritura pública sin factura. Si en cambio la vendedora fuera una inversionista que compra y vende inmuebles regularmente, la misma operación sí tributaría IVA sobre los 180.000.000.
Resumen oficial SII
IVA en venta de inmuebles entre persona natural y sociedad relacionada.