Oficio N° 690 · RENTA · 12/03/2021

Seguros de vida por fallecimiento no pagan impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 3 – Ley N° 16.271

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones pagadas por compañías de seguros a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del asegurado están expresamente exentas del impuesto a la renta según el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de pólizas de seguro de vida, herederos, cónyuges sobrevivientes, dependientes del asegurado fallecido, y asesores patrimoniales que gestionan estos pagos en procesos de planificación sucesoria o liquidación de herencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las indemnizaciones de seguros de vida por muerte pagan impuesto a la renta? → No, están expresamente exentas según el artículo 17 N° 3 de la LIR. - ¿Qué tipo de seguros están cubiertos por esta exención? → Seguros de vida donde el pago se gatilla específicamente por el fallecimiento del asegurado. - ¿El beneficiario debe declarar este ingreso en su declaración de renta? → No debe incluirlo como renta tributable por estar exento. - ¿Aplica esta exención si el beneficiario es una empresa o persona jurídica? → La norma no distingue, por lo que aplica a cualquier beneficiario designado en la póliza. **Lo que debes tener claro:** - **Exención absoluta por causa de muerte:** el artículo 17 N° 3 establece que las indemnizaciones por seguros de vida pagadas por fallecimiento no constituyen renta para efectos tributarios, sin límite de monto. - **Diferencia con otros seguros:** esta exención no aplica a seguros de invalidez, dotal mixto con supervivencia, o rentas vitalicias que no se gatillen por muerte, los cuales pueden tener tratamiento tributario diferente. - **No requiere trámite especial ante el SII:** la exención opera de pleno derecho una vez acreditado el fallecimiento y el vínculo con la póliza, sin necesidad de solicitar resolución exenta ni consulta previa. - **Planificación sucesoria:** este beneficio tributario convierte a los seguros de vida en instrumentos eficientes para transferir patrimonio libre de impuesto a la renta, aunque pueden estar afectos a impuesto de herencia según la Ley 16.271. **Ejemplo práctico:** El señor González fallece dejando una póliza de seguro de vida con cobertura de 150.000.000 de pesos, designando como beneficiaria a su cónyuge. La aseguradora paga el monto completo a la viuda. Aunque este pago representa un ingreso patrimonial significativo, la señora González no debe declararlo como renta tributable ni pagar impuesto a la renta sobre estos 150 millones, por aplicación directa del artículo 17 N° 3. Sin embargo, este monto sí podría considerarse en la masa hereditaria para efectos del impuesto de herencia regulado por la Ley 16.271.

Resumen oficial SII

Pago efectuado al beneficiario de un seguro de vida con motivo del fallecimiento del asegurado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=47c66921-ace4-4953-9988-a911d4092cc3&nombreDocumento=690-12_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf