Oficio N° 691 · RENTA · 12/03/2021

Sueldos a socios: deducibles solo si hay contrato, subordinación y remuneración de mercado

Materia del oficio

Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 6

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos a socios por servicios personales son deducibles como gasto tributario solo si existe contrato formal, relación de subordinación y dependencia efectiva, y la remuneración es proporcional al mercado, debiendo acreditarse cada requisito ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y otras formas societarias que contratan servicios personales de sus propios socios, particularmente cuando estos servicios se formalizan mediante contratos de trabajo o honorarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad deducir como gasto los pagos a un socio por servicios personales? → Sí, siempre que se acredite relación laboral efectiva, contrato formal y remuneración de mercado. - ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de trabajo con un socio? → Debe existir subordinación y dependencia real, no solo formal, y la remuneración debe ser proporcional al mercado. - ¿Qué pasa si la remuneración al socio es excesiva respecto al mercado? → El exceso se rechaza como gasto y puede recalificarse como retiro o distribución de utilidades. - ¿El SII puede fiscalizar estos contratos aunque estén formalizados? → Sí, puede verificar la realidad de la relación laboral y la proporcionalidad de la remuneración. **Lo que debes tener claro:** - **No basta el contrato formal:** el SII exige acreditar subordinación y dependencia efectivas, no solo la existencia de un documento de trabajo, pudiendo rechazar gastos si la relación es simulada. - **Proporcionalidad con el mercado es clave:** la remuneración debe ser comparable con lo que se pagaría a un tercero por el mismo servicio; excesos se rechazan como gasto y pueden tratarse como retiros encubiertos. - **Riesgo en sociedades de pocos socios:** cuando el socio trabajador tiene control o participación mayoritaria, la presunción de subordinación se debilita y la carga probatoria aumenta significativamente. - **Diferencia entre honorarios y sueldo:** si el socio presta servicios sin subordinación, debe facturar honorarios y no puede existir contrato de trabajo; mezclar ambas figuras genera rechazo automático del gasto. **Ejemplo práctico:** Una SpA de tres socios contrata a uno de ellos como gerente general con sueldo mensual de 5.000.000 de pesos. El mercado para ese cargo en empresas similares paga entre 3.000.000 y 3.500.000. El SII puede rechazar como gasto la diferencia de 1.500.000 a 2.000.000 mensuales por exceder valores de mercado, reclasificándola como retiro de utilidades afecto a impuesto global complementario. Si además el socio-gerente tiene el 60% de la propiedad y no reporta a nadie, el servicio podría cuestionar la subordinación completa y rechazar todo el gasto si no se acredita jornada, funciones diferenciadas de las del socio, y remuneración proporcional.

Resumen oficial SII

Consulta sobre el gasto asociado a pagos por servicios personales prestados por la socia de una sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a78640bd-7e40-420e-a5c8-cf11e12b554d&nombreDocumento=691-12_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf