Oficio N° 757 · OTROS · 22/03/2021

Rebaja de impuesto a herencias por discapacidad rige desde inscripción

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 2 - Código Civil, Art. 955 – Ley N° 21.210, artículo cuarto, N°2, letra b).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rebaja del 50% en el impuesto a las herencias para personas con discapacidad establecida en el artículo 2° final de la Ley 16.271 rige desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, no retroactivamente desde la apertura de la sucesión. **¿A quién le importa esto?** Herederos y legatarios con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad que reciben asignaciones hereditarias, sus representantes legales, y asesores que tramitan declaraciones de impuesto a la herencia bajo la Ley 16.271. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la rebaja del 50% para personas con discapacidad? → Desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, no desde la apertura de la sucesión. - ¿Qué sucede si la inscripción es posterior a la apertura de la sucesión? → Solo se aplica la rebaja si la inscripción está vigente al momento de declarar el impuesto. - ¿Qué requisito formal se necesita para acceder a la rebaja? → Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad con certificación vigente. - ¿La rebaja se aplica automáticamente a todas las herencias anteriores? → No, solo a aquellas cuya declaración se presente con inscripción vigente. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción marca el momento de vigencia:** la rebaja del 50% no opera retroactivamente desde la muerte del causante, sino desde que existe inscripción válida en el Registro Nacional. - **Riesgo de pérdida del beneficio por demora:** si un heredero con discapacidad no se inscribe antes de declarar el impuesto, pierde la rebaja aunque posteriormente logre su inscripción. - **Diferencia con otros beneficios hereditarios:** a diferencia de las asignaciones forzosas que operan por el solo ministerio de la ley, esta rebaja exige acreditación administrativa previa. - **Planificación sucesoria anticipada es clave:** familias con herederos con discapacidad deben gestionar la inscripción antes de la apertura de la sucesión para asegurar el beneficio completo. **Ejemplo práctico:** Un heredero con discapacidad recibe una asignación hereditaria de 80.000.000 de pesos tras el fallecimiento de su padre ocurrido en enero de 2021. Si se inscribe en el Registro Nacional en marzo de 2021 y presenta la declaración en abril del mismo año, accede a la rebaja del 50% pagando impuesto solo sobre 40.000.000. Sin embargo, si presenta la declaración en febrero sin estar inscrito, paga sobre los 80.000.000 completos aunque se inscriba después.

Resumen oficial SII

Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, para un beneficiado inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ec596510-82ea-4bc2-b8a8-0344e833587f&nombreDocumento=Ord+757+GE169482+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf