Oficio N° 774 · IVA · 24/03/2021

Comisiones de liquidadores concursales están exentas de IVA por ser retribución legal

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 55 – D.S. N° 55, de 1970, Art. 70 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 2, N°1, Art. 14, Art. 40, N°1 – Circular N° 103, de 1979.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones que perciben los liquidadores concursales en ejercicio de sus funciones legales no están afectas a IVA, ya que constituyen una retribución establecida por ley y no una remuneración por servicios prestados a título oneroso en el marco del artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Liquidadores concursales, síndicos de quiebras, administradores provisionales y definitivos de reorganizaciones, y profesionales que ejercen cargos legales remunerados mediante comisiones porcentuales sobre activos o pasivos liquidados en procedimientos concursales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones de liquidadores concursales están afectas a IVA? → No, están exentas porque constituyen retribuciones legales, no servicios gravados. - ¿Cómo tributan estas comisiones en Impuesto a la Renta? → Como honorarios del artículo 42 N°2, afectos a retención de 10% según artículo 74 N°2. - ¿Qué distingue estas comisiones de servicios afectos a IVA? → Son retribuciones fijadas por ley por ejercer un cargo legal, no prestaciones convenidas libremente. - ¿Aplica este criterio a otros cargos judiciales remunerados? → Sí, a cualquier retribución legal por cargo judicial o concursal establecido en normativa. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica determinante:** la exención de IVA se fundamenta en que la comisión no es precio de un servicio libremente pactado, sino retribución legal por ejercer un cargo público-judicial impuesto por la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas. - **Diferencia con servicios profesionales ordinarios:** si el mismo abogado o contador prestara asesoría directa al deudor o acreedores fuera del cargo de liquidador, esos servicios sí estarían afectos a IVA por ser prestaciones independientes y onerosas. - **Tratamiento en renta mantiene obligaciones:** aunque exentas de IVA, estas comisiones deben declararse como honorarios profesionales en el artículo 42 N°2, soportando retención de 10% y tributación en Global Complementario o Adicional según corresponda. - **Riesgo de confusión con otros ingresos del liquidador:** si el liquidador cobra además por servicios adicionales no contemplados en la ley concursal (peritajes externos, asesorías especiales), esos sí pueden configurar hecho gravado con IVA al no ser retribuciones legales. **Ejemplo práctico:** Un abogado es designado liquidador concursal de una empresa con activos por $500.000.000. Por ley, tiene derecho a una comisión del 3% sobre el producto de la liquidación, equivalente a $15.000.000. Esta comisión no genera IVA porque es retribución legal del cargo, pero sí debe emitir boleta de honorarios afecta a retención de 10% ($1.500.000). Si adicionalmente la masa le encarga un peritaje especial sobre un activo complejo, cobrando $2.000.000 por ese servicio específico, ese ingreso sí debe facturarse con IVA porque no es parte de la retribución legal del cargo sino una prestación profesional adicional.

Resumen oficial SII

Situación tributaria de las comisiones que cobra en ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c15bd470-16d9-4bc2-baa8-e8c8c6f508fa&nombreDocumento=0774-2021+GE+168.881+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf