Oficio N° 777 · RENTA · 25/03/2021

Excedente de impuesto voluntario de primera categoría se traspasa íntegramente al nuevo régimen

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y B) (vigente al 31.12.2019) y art. 14 letras A), D) N° 3 y D) N° 8 – Ley N° 21.210, art. cuadragésimo segundo transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El excedente pendiente de imputación proveniente del impuesto de primera categoría pagado voluntariamente bajo las normas vigentes al 31.12.2019 se traspasa íntegramente al nuevo régimen tributario establecido por la Ley 21.210, pudiendo imputarse contra retiros o distribuciones futuras. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de renta atribuida o parcialmente integrado que pagaron voluntariamente impuesto de primera categoría antes del 31 de diciembre de 2019 y mantienen excedentes pendientes de imputación al momento de la transición al régimen establecido por la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con el excedente de impuesto voluntario pagado antes de 2020? → Se traspasa íntegramente al nuevo régimen y puede imputarse contra retiros o distribuciones futuras. - ¿Pierde validez el excedente al cambiar de régimen tributario? → No, el excedente mantiene su naturaleza y se traslada al régimen Pro Pyme o general según corresponda. - ¿A qué impuestos finales puede imputarse este excedente? → Al impuesto global complementario o adicional que afecte a los retiros o distribuciones posteriores. - ¿Aplica esto a empresas en ambos regímenes anteriores? → Sí, tanto a empresas que estaban en renta atribuida (14A) como en parcialmente integrado (14B) al 31.12.2019. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del beneficio tributario:** el pago voluntario de impuesto de primera categoría realizado bajo las normas anteriores no pierde efectos por el cambio de régimen, asegurando que la empresa conserve el crédito generado. - **Traspaso automático sin trámites adicionales:** el excedente pendiente se incorpora directamente al registro correspondiente del nuevo régimen (RAI, REX o sus equivalentes) sin necesidad de solicitudes o autorizaciones especiales ante el SII. - **Imputación diferida en el tiempo:** el excedente puede mantenerse pendiente indefinidamente hasta que se produzcan retiros o distribuciones efectivas, momento en el cual opera como crédito contra los impuestos finales de los socios o accionistas. - **Riesgo de pérdida por control inadecuado:** si la empresa no mantiene registros precisos del excedente traspasado desde el régimen anterior, puede perder la posibilidad de imputarlo correctamente en ejercicios futuros, especialmente tras fiscalizaciones o cambios de asesoría. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen de renta atribuida pagó voluntariamente 5.000.000 de pesos de impuesto de primera categoría en diciembre de 2019 sobre utilidades no retiradas. Al 31.12.2019 quedaron pendientes de imputación 3.200.000 pesos. En 2020, la empresa transita al régimen Pro Pyme General según la Ley 21.210. Esos 3.200.000 pesos se traspasan íntegramente al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) o al que corresponda según el nuevo régimen. Cuando en 2022 el socio retira 10.000.000 de pesos, puede imputar esos 3.200.000 como crédito contra su impuesto global complementario, reduciendo su carga tributaria personal.

Resumen oficial SII

Excedente pendiente de imputación proveniente de la cantidad sobre la cual se aplicó y pago el impuesto de primera categoría voluntario, de acuerdo con las normas vigentes al 31.12.2019.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f2e6075b-2b79-4ca0-ab3e-af3e6a1618ef&nombreDocumento=777-25_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf