Oficio N° 778 · IVA · 25/03/2021

Software extranjero: paga IVA si es suscripción, pero no si es licencia perpetua

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, Letra n), N° 3, Art. 12, Letra E), N°7, Art. 59.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La contratación de software extranjero se grava con IVA cuando constituye un servicio de suscripción, acceso remoto o actualización continua, pero queda exenta cuando es una licencia perpetua de uso sin servicios adicionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan software, plataformas SaaS o licencias tecnológicas desde proveedores extranjeros, especialmente aquellas que necesitan determinar la procedencia del IVA en sus contratos internacionales de tecnología. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo paga IVA el software contratado en el extranjero? → Cuando constituye un servicio con acceso remoto, suscripción periódica, actualizaciones continuas o soporte incluido. - ¿Cuándo NO paga IVA el software extranjero? → Cuando es una licencia perpetua de uso sin servicios asociados, considerándose intangible exento bajo el N°7 del artículo 12 letra E. - ¿Quién debe retener y pagar el IVA en estos casos? → El contribuyente chileno que contrata el servicio, actuando como sustituto del contribuyente extranjero según artículo 8 letra n) N°3. - ¿Qué tasa de IVA se aplica al software como servicio extranjero? → La tasa general vigente de 19% sobre el valor total pagado o adeudado al proveedor extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **La distinción clave está en la naturaleza de la prestación:** si el software requiere infraestructura del proveedor, actualizaciones periódicas o acceso remoto continuo, es servicio gravado; si es descarga única con uso indefinido, es licencia exenta. - **El contribuyente chileno asume rol de recaudador:** debe autodeterminar el IVA en su declaración mensual como sustituto del proveedor extranjero, generando crédito fiscal utilizable en su operación normal. - **Riesgo de clasificación errónea:** contratos híbridos con licencia base más servicios de actualización pueden generar confusión; la parte de servicios siempre tributa IVA aunque la licencia esté exenta. - **Documentación respaldatoria fundamental:** el contribuyente debe conservar contratos que acrediten claramente si adquiere licencia perpetua o suscripción, pues el SII fiscalizará esta distinción ante eventuales diferencias. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata dos soluciones de software extranjero: (1) licencia perpetua de AutoCAD por USD 5.000 de pago único sin actualizaciones, que queda exenta de IVA por ser intangible del artículo 12 E N°7; y (2) suscripción anual a Salesforce por USD 12.000 con acceso cloud y actualizaciones mensuales, que genera obligación de autodeterminar IVA de 19% equivalente a USD 2.280, declarable mensualmente como débito y crédito fiscal simultáneos en proporción al período.

Resumen oficial SII

IVA en la contratación de software en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ccb886dc-a551-4fdb-9da7-95c71072208f&nombreDocumento=0778-2021+GE+176+737+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf