Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6 y art. 42 N° 1 – Ley N° 16.744 – Ley N° 20.255, art. 88
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744 no pueden deducirse del sueldo empresarial para efectos del artículo 31 inciso cuarto N° 6 de la LIR, debiendo tributar sobre el monto bruto recibido. **¿A quién le importa esto?** Dueños, socios y comuneros de empresas que se asignan sueldo empresarial bajo el artículo 31 inciso cuarto N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente quienes cotizan obligatoriamente en el seguro de accidentes del trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede descontar el seguro de accidentes del trabajo del sueldo empresarial? → No, debe tributar sobre el monto bruto sin rebajar estas cotizaciones. - ¿Qué base debe usar el dueño para calcular su impuesto sobre el sueldo empresarial? → El monto total asignado, incluyendo las cotizaciones del seguro laboral. - ¿Esta regla aplica a cualquier tipo de seguro? → Solo al seguro obligatorio de la Ley 16.744, no a seguros voluntarios o privados. - ¿Qué artículo define el sueldo empresarial para efectos tributarios? → El artículo 31 inciso cuarto N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **El monto tributable es siempre el bruto asignado:** el empresario no puede reducir su base imponible restando las cotizaciones del seguro de accidentes, aunque sean obligatorias y se paguen efectivamente. - **Distinto del tratamiento como gasto de la empresa:** mientras la empresa puede deducir estas cotizaciones como gasto necesario para producir la renta, el dueño debe reconocerlas como ingreso íntegro en su declaración personal. - **Aplicación específica al sueldo empresarial del art. 31 inc. 4° N° 6:** esta limitación no afecta otros regímenes de retiro ni otras formas de remuneración, solo el mecanismo especial del sueldo empresarial. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** contribuyentes que usan software o asesores pueden generar declaraciones incorrectas si sistematizan la rebaja automática del seguro sin considerar esta prohibición específica. **Ejemplo práctico:** Un comerciante individual se asigna un sueldo empresarial de 3.000.000 de pesos mensuales bajo el artículo 31 inciso cuarto N° 6. De ese monto, 90.000 pesos corresponden a la cotización obligatoria del seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744). Para efectos de su declaración anual de impuesto a la renta, debe reconocer como renta imponible los 3.000.000 completos, sin rebajar los 90.000 del seguro. Si intentara tributar solo sobre 2.910.000, estaría subdeclarando renta y exponiéndose a diferencias en fiscalización.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario del seguro de accidentes del trabajo en la determinación del denominado sueldo empresarial.