Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6 y art. 42 N° 1 – Of. Ord. 2717 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que el sueldo empresarial debe registrarse íntegramente como gasto tributario en la contabilidad, independiente de que solo una porción cumpla los requisitos del artículo 31 inciso cuarto N°6 de la LIR para ser deducido efectivamente de la renta líquida imponible. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales y sus asesores tributarios que registran sueldos empresariales, especialmente aquellos cuyos montos superan el tope de UTM 15 mensuales o enfrentan ajustes por carecer de trabajadores dependientes con contratos vigentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe registrarse el sueldo empresarial completo aunque supere el tope deducible? → Sí, el monto total debe registrarse como gasto tributario en la contabilidad. - ¿Qué ocurre si el sueldo supera las UTM 15 mensuales permitidas? → Solo se deduce hasta el tope legal; el exceso queda registrado pero no se acepta tributariamente. - ¿Qué pasa si el empresario no tiene trabajadores dependientes? → El sueldo se registra pero no se deduce, conforme al artículo 31 inciso cuarto N°6 de la LIR. - ¿Este criterio aplica solo para primera categoría? → Sí, aplica a empresarios individuales acogidos al régimen de renta efectiva según balance general. **Lo que debes tener claro:** - **Registro contable obligatorio del monto total:** el empresario debe contabilizar el sueldo empresarial íntegro como gasto tributario, sin importar que parte o todo sea rechazado posteriormente. - **Deducción limitada por tope de UTM 15 mensuales:** aunque se registre el monto completo, solo se acepta como gasto deducible hasta 15 UTM mensuales, debiendo agregarse el exceso en la determinación de la renta líquida imponible. - **Requisito de trabajadores dependientes para deducir:** si el empresario no tiene contratos de trabajo vigentes con dependientes, el sueldo empresarial registrado no cumple las condiciones del artículo 31 inciso cuarto N°6 y debe rechazarse íntegramente. - **Diferencia entre registro y deducción fiscal:** el oficio aclara que una cosa es la obligación de llevar contabilidad completa (donde va el sueldo total) y otra la aceptación tributaria del gasto, evitando confusiones que generan ajustes en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual registra un sueldo empresarial anual de 24.000.000 de pesos (2.000.000 mensuales), equivalente a aproximadamente 37 UTM mensuales. Aunque debe contabilizar los 24.000.000 completos como gasto tributario, solo puede deducir hasta 15 UTM mensuales (aproximadamente 810.000 pesos mensuales o 9.720.000 anuales). El exceso de 14.280.000 pesos queda registrado contablemente pero se agrega de vuelta en la determinación de la renta líquida imponible. Si además este empresario no tiene trabajadores dependientes con contrato vigente, ninguna parte del sueldo registrado será deducible, debiendo agregar los 24.000.000 completos.
Resumen oficial SII
Solicita complementar Oficio Nº 2717 de 2020, sobre gasto tributario por sueldo empresarial.