Oficio N° 798 · RENTA · 26/03/2021

Fusión internacional: la sociedad chilena absorbente mantiene créditos tributarios de la extranjera absorbida

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y letra C) – Código Tributario, art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En una fusión internacional donde la sociedad absorbente está domiciliada en Chile y la absorbida en el extranjero, la sociedad chilena puede utilizar los créditos tributarios por impuestos pagados en el exterior que tenía la sociedad absorbida, aplicando las reglas del artículo 41 A de la LIR para su imputación. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y empresas chilenas que planean absorber sociedades extranjeras mediante fusión internacional, particularmente aquellas con operaciones transfronterizas que generan créditos tributarios por impuestos pagados en otros países. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la sociedad chilena absorbente usar los créditos tributarios de la sociedad extranjera absorbida? → Sí, los créditos por impuestos pagados en el exterior se traspasan a la absorbente chilena. - ¿Qué norma regula la imputación de estos créditos tributarios? → El artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece los límites y requisitos. - ¿La fusión debe estar autorizada previamente por el SII? → No requiere autorización previa, pero debe cumplir requisitos del Art. 64 del Código Tributario. - ¿Qué pasa con las obligaciones tributarias de la sociedad absorbida? → La sociedad chilena absorbente asume todos los derechos y obligaciones tributarias de la absorbida. **Lo que debes tener claro:** - **Sucesión universal tributaria:** la sociedad chilena absorbente adquiere todos los derechos y obligaciones de la sociedad extranjera absorbida, incluyendo los créditos tributarios acumulados por impuestos pagados en el exterior. - **Límites del artículo 41 A:** los créditos traspasados solo pueden imputarse hasta el monto del impuesto chileno que grave las mismas rentas que generaron el crédito en el extranjero, evitando duplicidad de beneficios. - **Registro y acreditación obligatorios:** la sociedad absorbente debe mantener documentación completa que respalde los impuestos pagados en el exterior por la absorbida, incluyendo certificados de retención y declaraciones extranjeras. - **No opera automáticamente en fusiones inversas:** si la absorbente fuera extranjera y la absorbida chilena, los créditos no se trasladarían porque la entidad resultante no tendría domicilio ni obligación tributaria en Chile. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena absorbe a su filial estadounidense que tiene créditos tributarios acumulados por USD 150.000 en impuestos pagados en Estados Unidos sobre rentas de fuente americana. Tras la fusión, la sociedad chilena puede imputar estos créditos contra el impuesto chileno que grave esas mismas rentas estadounidenses, respetando el límite del Art. 41 A: si el impuesto chileno sobre esas rentas es solo de USD 120.000, solo podrá usar USD 120.000 del crédito, perdiendo USD 30.000. Excepción común: si la sociedad absorbida tenía créditos por retenciones en países sin convenio vigente con Chile, la imputación puede quedar limitada adicionalmente por requisitos de reciprocidad o tratados específicos.

Resumen oficial SII

Fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra domiciliada en Chile (absorbente).

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c8439536-e0dc-4d13-ab08-2375c8b90d63&nombreDocumento=798-26_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf