Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 y art. 60 – Ley N° 16.840, art. 234
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los becarios extranjeros que estudian en Chile con becas otorgadas por el Estado chileno están exentos del impuesto adicional sobre sus remesas y retiros de utilidades, conforme al artículo 234 de la Ley 16.840, siempre que cumplan los requisitos de residencia temporal y certificación de la beca. **¿A quién le importa esto?** Estudiantes extranjeros que ingresan a Chile con becas estatales para cursar estudios de pregrado o postgrado, sus instituciones educacionales patrocinadoras, y asesores tributarios que tramitan certificaciones de exención ante el SII para remesas o retiros de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos están exentos para becarios extranjeros bajo la Ley 16.840? → El impuesto adicional sobre remesas al exterior y retiros de utilidades mientras dure su estadía bajo beca estatal. - ¿Qué requisitos debe cumplir el becario para acceder a la exención? → Tener beca otorgada por el Estado de Chile, residencia temporal por estudios, y certificación vigente de la institución educacional. - ¿La exención aplica a becas de universidades privadas o extranjeras? → No, solo aplica a becas otorgadas directamente por el Estado chileno, no por instituciones privadas ni gobiernos extranjeros. - ¿Hasta cuándo se mantiene la exención del impuesto adicional? → Durante todo el período que el becario mantenga su condición de estudiante con beca estatal vigente en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Solo becas estatales chilenas califican:** la exención no cubre becas otorgadas por universidades privadas, organismos internacionales, gobiernos extranjeros ni programas de intercambio sin participación del Estado de Chile. - **La certificación institucional es obligatoria:** el becario debe acreditar ante el SII su condición mediante certificado emitido por la institución educacional que confirme la beca estatal y su vigencia temporal. - **Aplica tanto a remesas como a retiros de capital:** la exención cubre impuesto adicional del artículo 59 (remesas) y artículo 60 (retiros y dividendos), no solo ingresos laborales. - **Riesgo de pérdida retroactiva:** si el becario pierde su condición de estudiante o la beca se revoca, la exención cesa inmediatamente y las remesas posteriores quedan gravadas, sin periodo de gracia. **Ejemplo práctico:** Un estudiante colombiano ingresa a Chile en marzo de 2021 con una beca del gobierno chileno para cursar un magíster en ingeniería. Durante 2022, remite 8.000.000 de pesos a su familia en Bogotá y retira 3.500.000 de pesos en dividendos de una inversión que realizó en una empresa chilena. Al presentar el certificado de su universidad confirmando la beca estatal vigente, ambas operaciones quedan exentas de impuesto adicional. Si en julio de 2023 pierde la beca por bajo rendimiento académico, cualquier remesa posterior a esa fecha queda gravada con impuesto adicional a la tasa del artículo 59, sin importar que la visa de estudiante siga vigente.
Resumen oficial SII
Consulta requisitos y características de aplicación de la exención del impuesto adicional del artículo 234 de la Ley Nº 16.840.