Oficio N° 851 · IVA · 01/04/2021

Terceros pueden emitir facturas en venta de vehículos usados solo si actúan como mandatarios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 8, Letra m), Art. 53, Art. 56 – Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La emisión de facturas por parte de terceros en la venta de vehículos motorizados usados solo procede cuando existe un mandato acreditado que autorice al intermediario a facturar a nombre del vendedor, no pudiendo emitirse facturas propias si el tercero no adquiere el dominio del vehículo. **¿A quién le importa esto?** Concesionarios de vehículos, comercializadores de autos usados, corredores automotrices y personas naturales que venden vehículos usados a través de intermediarios, especialmente cuando el intermediario facilita la operación sin adquirir el vehículo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un concesionario emitir factura propia por la venta de un auto usado que no compró? → No, solo puede emitir factura a nombre del vendedor original si acredita mandato. - ¿Qué se necesita para que un tercero emita facturas a nombre del vendedor? → Un mandato legal acreditado que lo autorice expresamente a facturar por cuenta del mandante. - ¿Qué documento emite el intermediario por su propia comisión? → Una boleta o factura de servicios por el monto de su comisión, no por el valor total del vehículo. - ¿El vendedor particular debe emitir factura si vende a través de un intermediario? → Sí, salvo que el intermediario tenga mandato para emitir la factura a su nombre. **Lo que debes tener claro:** - **El mandato debe ser acreditado formalmente:** no basta un acuerdo verbal o un contrato de consignación genérico; debe existir documentación que autorice expresamente la emisión de facturas a nombre del vendedor. - **Riesgo de doble tributación aparente:** si el intermediario emite factura propia por el total sin haber adquirido el vehículo, simula una compraventa inexistente y puede generar inconsistencias tributarias tanto para él como para el vendedor real. - **Diferencia entre intermediación y compraventa:** si el concesionario compra el vehículo usado y luego lo revende, sí emite factura propia; si solo intermedia la venta sin adquirir dominio, solo puede facturar su comisión o actuar como mandatario. - **Aplicación común en consignaciones:** muchos concesionarios reciben vehículos en consignación y cobran comisión, pero solo pueden emitir factura del total si tienen mandato expreso del dueño; de lo contrario, el dueño debe facturar la venta y el concesionario su servicio. **Ejemplo práctico:** Un particular deja su camioneta usada avaluada en 8.000.000 de pesos en consignación en un concesionario, que cobra 5% de comisión (400.000 pesos) . Si el concesionario NO tiene mandato, el particular debe emitir la factura de venta por 8.000.000 al comprador final, y el concesionario emite boleta de servicio por 400.000 al particular. Si el concesionario SÍ tiene mandato acreditado, puede emitir la factura de 8.000.000 a nombre del particular y luego cobrarle su comisión mediante factura de servicio de 400.000.

Resumen oficial SII

Emisión de facturas por parte de terceros en la venta de vehículos motorizados usados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1419650e-b6d2-409f-b5d8-81634c747559&nombreDocumento=0851-2021+GE+173.731PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf