Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 1 letra (b) – Res. Ex. N° 85 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El cómputo de ingresos brutos para permanecer en el régimen Pro Pyme se determina según el criterio con que el contribuyente declara su IVA en F29: si lo hace mensualmente, considera ingresos percibidos; si lo hace anualmente, considera ingresos devengados, independiente del régimen tributario que utilice. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme de renta que necesitan verificar si sus ingresos brutos cumplen el límite de 75.000 UF anual para mantenerse en el régimen, especialmente aquellos que declaran IVA y deben conciliar criterios de percepción versus devengación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se computan los ingresos brutos en Pro Pyme? → Según el criterio de IVA del F29: percibidos si declara mensual, devengados si declara anual. - ¿Qué pasa si el contribuyente no declara IVA? → Se aplica el criterio de percepción de ingresos (caja) por defecto. - ¿El régimen de renta determina el criterio de cómputo? → No, es el período de declaración de IVA en F29 el que define percibido versus devengado. - ¿Aplica este criterio para verificar el límite de 75.000 UF? → Sí, este es el método oficial para determinar si se excede el tope de ingresos anuales. **Lo que debes tener claro:** - **La periodicidad del F29 manda:** el criterio de cómputo no depende del régimen de renta elegido, sino exclusivamente de cómo el contribuyente declara su IVA (mensual o anual). - **Dos velocidades para medir lo mismo:** dos empresas con idénticos ingresos pueden calcular distintos montos anuales para efectos del límite, según si facturan y cobran en períodos diferentes o en el mismo mes. - **Contribuyentes sin IVA usan caja:** si la actividad no está afecta a IVA y no hay declaración F29, se aplica automáticamente el criterio de percepción (ingresos efectivamente recibidos). - **Riesgo de salida involuntaria del régimen:** un contribuyente que declara IVA mensual y factura 70.000 UF pero cobra 76.000 UF en el año puede quedar fuera de Pro Pyme, aunque su facturación devengada esté bajo el límite. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios acogida a Pro Pyme factura 72.000 UF durante 2024 y declara IVA mensualmente en F29. En diciembre 2024 factura 8.000 UF pero solo cobra 3.000 UF; los 5.000 UF restantes los cobra en enero 2025. Como declara IVA mensual, debe computar ingresos percibidos : suma 67.000 UF cobradas hasta noviembre más 3.000 UF de diciembre, total 70.000 UF en 2024, manteniéndose dentro del límite. Si declarara IVA anualmente, computaría las 72.000 UF facturadas completas en 2024, también bajo el tope.
Resumen oficial SII
Cómputo de ingresos del régimen Pro Pyme.