Materia del oficio
Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 8, Art. 31, inciso cuarto, N°3 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra d) - Circular N° 53, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales que cobran comisión por intermediar arriendos de inmuebles entre particulares deben declarar esos ingresos como rentas empresariales de Primera Categoría, y si la facturación se emite en Chile, también afectas a IVA según el artículo 8 letra d) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas tecnológicas que operan plataformas web o aplicaciones móviles de intermediación de arriendos de inmuebles, cobrando comisiones a arrendadores o arrendatarios por facilitar la conexión entre ellos, con facturación en Chile o desde el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las comisiones que cobra la plataforma por intermediar arriendos? → Como renta de Primera Categoría, sin importar si la plataforma es chilena o extranjera. - ¿Están afectas a IVA las comisiones de intermediación de arriendos? → Sí, si la facturación se emite en Chile, según el artículo 8 letra d) de la Ley de IVA. - ¿Importa si la plataforma es una app descargable o un sitio web? → No, ambos formatos tributan igual si prestan el mismo servicio de intermediación. - ¿Qué pasa si la plataforma opera desde el extranjero sin establecimiento en Chile? → Debe tributar igualmente por los ingresos de fuente chilena según artículo 10 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La comisión es siempre renta empresarial:** independiente de la residencia de la plataforma o el formato tecnológico utilizado, la intermediación genera rentas de Primera Categoría por tratarse de una actividad habitual y lucrativa. - **IVA solo si factura en Chile:** el servicio de intermediación queda afecto a IVA únicamente cuando la facturación se emite desde territorio nacional; plataformas extranjeras sin facturación chilena pueden quedar fuera del IVA local. - **No confundir con el arriendo subyacente:** el tratamiento tributario de la comisión de la plataforma es distinto del que aplica al arriendo del inmueble en sí; el arrendador del bien raíz tributa por su cuenta según las reglas de rentas de Segunda Categoría o empresa. - **Riesgo de planificación mal estructurada:** algunas plataformas intentan eludir IVA mediante facturación offshore, pero si el servicio se utiliza en Chile, pueden existir obligaciones de retención o declaración según Circular 53/2020 sobre economía digital. **Ejemplo práctico:** Una plataforma web chilena cobra 8% de comisión sobre cada arriendo de departamentos amoblados que intermedia entre arrendadores y turistas. Si en marzo 2021 intermedió arriendos por 50.000.000 de pesos, cobró comisiones por 4.000.000 de pesos. Esos 4.000.000 tributan como renta de Primera Categorría y deben declararse con IVA incluido (19%, es decir, 760.000 pesos adicionales), porque la facturación se emitió desde Chile. Si la misma plataforma operara desde el extranjero sin facturar en Chile, igualmente tributaría Primera Categoría por fuente chilena, pero podría no estar afecta a IVA salvo que califique como establecimiento permanente o deba registrarse según Circular 53/2020.
Resumen oficial SII
Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica.