Oficio N° 858 · IVA · 01/04/2021

Agencias de negocios: Ley 21.210 no modificó su definición tributaria

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Código de Comercio, Art. 3, N°7.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.210 no modificó el concepto de agencia de negocios para efectos del IVA: sigue siendo la definición del artículo 3° N°7 del Código de Comercio, y las sociedades deben evaluar si califican según ese criterio, no según la nueva redacción del artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que prestan servicios de intermediación comercial, corretaje, mandato u otras actividades que podrían calificar como agencia de negocios según el Código de Comercio, particularmente aquellas que evalúan su tratamiento tributario tras la entrada en vigor de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Ley 21.210 cambió la definición de agencia de negocios para IVA? → No, la definición sigue siendo la del artículo 3° N°7 del Código de Comercio. - ¿Qué norma define qué es una agencia de negocios para efectos tributarios? → El artículo 3° N°7 del Código de Comercio, que regula comisión, mandato y corretaje. - ¿Cuándo una sociedad califica como agencia de negocios? → Cuando su giro habitual incluye actividades de comisión, mandato comercial o corretaje. - ¿El artículo 2° N°2 de la Ley de IVA modificado por Ley 21.210 afecta esta calificación? → No, los cambios de esa ley no alteraron el concepto de agencia de negocios. **Lo que debes tener claro:** - **La Ley 21.210 no introdujo cambios al concepto de agencia:** aunque modificó el artículo 2° N°2 de la Ley de IVA, la definición de agencia de negocios permanece inalterada en el Código de Comercio. - **Criterio de calificación es el giro habitual:** una sociedad califica como agencia si ejecuta habitualmente operaciones de comisión, mandato o corretaje, independiente de su denominación social o registro. - **Remisión al Código de Comercio es vigente:** el artículo 3° N°7 del Código de Comercio sigue siendo la norma aplicable para determinar si existe una agencia de negocios para efectos del IVA. - **Riesgo de confusión legislativa:** contribuyentes podrían asumir erróneamente que la Ley 21.210 modificó su clasificación tributaria como agencia, cuando en realidad no hubo cambio sustantivo en esta materia. **Ejemplo práctico:** Una sociedad presta servicios de intermediación comercial, conectando habitualmente compradores y vendedores de maquinaria agrícola a cambio de comisiones del 3% sobre cada operación cerrada. Tras la entrada en vigor de la Ley 21.210, consulta si sigue siendo agencia de negocios: la respuesta es sí, porque su giro habitual de comisión encuadra en el artículo 3° N°7 del Código de Comercio, norma que la Ley 21.210 no modificó. Su tratamiento tributario como agencia permanece igual.

Resumen oficial SII

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la calificación como agencia de negocios de una sociedad tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, al artículo 2º, Nº 2°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=339af7ce-511e-4b56-ae60-5b68de0b20bd&nombreDocumento=0858-2021+GE+175183++PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf