Oficio N° 891 · RENTA · 06/04/2021

Dividendos exentos con crédito no impiden recuperar PPM por pérdidas

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) N° 3 y art. 31 inciso cuarto N° 3 – Ley N° 18.401, art. 11 – Ley N° 21.210, art. vigésimo séptimo transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La recuperación de pagos provisionales mensuales absorbidos por pérdidas tributarias procede íntegramente, sin que deba restarse el crédito por impuesto de primera categoría asociado a dividendos exentos del impuesto global complementario percibidos durante el año. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales y socios de sociedades de personas que perciben dividendos exentos del impuesto global complementario con crédito por impuesto de primera categoría, y que tienen pérdidas tributarias que absorben sus pagos provisionales mensuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los dividendos exentos con crédito afectan la recuperación de PPM? → No, la recuperación procede íntegramente sin descontar el crédito asociado a esos dividendos. - ¿Qué requisito debe cumplirse para recuperar los PPM? → Que las pérdidas tributarias del ejercicio hayan absorbido totalmente los pagos provisionales. - ¿El crédito por impuesto de primera categoría se pierde? → No, se mantiene disponible para imputarse contra el impuesto global complementario en ejercicios futuros. - ¿Desde cuándo rige este criterio del régimen general pro pyme? → Desde el 1 de enero de 2020, según el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **La recuperación es independiente del crédito:** el mecanismo del artículo 31 inciso cuarto N° 3 opera exclusivamente sobre PPM absorbidos por pérdidas, sin considerar créditos disponibles por otras rentas. - **Diferencia clave entre exención y no gravamen:** los dividendos están exentos de IGC pero generan crédito imputable; este crédito no reduce la base de cálculo de la devolución de PPM. - **Aplicable bajo el régimen general pro pyme:** este criterio opera específicamente para contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) N° 3, vigente desde 2020 según Ley 21.210. - **Riesgo de confusión con devoluciones de crédito:** algunos contribuyentes pueden pensar erróneamente que deben compensar primero el crédito por dividendos antes de solicitar devolución de PPM, retrasando innecesariamente su recuperación. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual acogido al régimen pro pyme general registra en 2023 una pérdida tributaria de 15.000.000 de pesos que absorbe completamente sus PPM de 2.400.000 pagados durante el año. Adicionalmente, percibió dividendos exentos de IGC por 8.000.000 con un crédito asociado de 2.160.000 (27%). Puede recuperar íntegramente los 2.400.000 de PPM absorbidos sin descontar el crédito de 2.160.000, el cual mantiene disponible para imputar contra su impuesto global complementario en ejercicios futuros cuando genere renta positiva.

Resumen oficial SII

Procedencia de la recuperación de pago provisional por utilidades absorbidas por la percepción de dividendos exentos del impuesto global complementario con crédito por impuesto de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e0880540-8e5d-4852-a4c0-0415315d2ff7&nombreDocumento=891-06_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf