Oficio N° 907 · RENTA · 08/04/2021

Arriendo de oficinas construidas con crédito Ley Austral: no cabe recuperación tributaria

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1, art. 4 y art. 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La construcción de oficinas acogida al crédito de la Ley 19.606 no pierde el beneficio tributario cuando el inmueble se destina posteriormente al arriendo a terceros, siempre que la edificación se use efectivamente en actividades productivas y cumpla los requisitos de inversión. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan en regiones extremas (XI y XII) y en la provincia de Palena, que construyen inmuebles acogiéndose al crédito tributario de la Ley Austral y posteriormente los arriendan a terceros en vez de usarlos directamente en su actividad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el crédito de la Ley 19.606 si arriendo las oficinas que construí? → No, el arriendo a terceros no implica recuperación del crédito si el bien se usa productivamente. - ¿Qué condición debe cumplir el inmueble arrendado para mantener el beneficio? → Debe destinarse efectivamente a actividades productivas, no quedar inactivo ni usarse para fines ajenos al giro. - ¿El arriendo se considera uso productivo del inmueble? → Sí, el arriendo es una actividad económica que genera rentas y cumple con el requisito de uso productivo. - ¿Qué pasa si vendo o transfiero el inmueble antes de tiempo? → La enajenación o cesión anticipada sí gatilla la recuperación total del crédito utilizado, según artículo 5° de la Ley 19.606. **Lo que debes tener claro:** - **El arriendo NO es enajenación ni cesión:** mientras la empresa mantenga la propiedad del inmueble y lo arriende, conserva el crédito completo sin obligación de restitución. - **Requisito clave: uso productivo efectivo:** el inmueble debe estar arrendado y operativo; si queda vacío o sin uso económico por períodos prolongados, podría cuestionarse la mantención del beneficio. - **Diferencia con la venta anticipada:** si la empresa vende el inmueble antes de completar el plazo legal de mantención, debe restituir íntegramente el crédito usado conforme al artículo 5° de la Ley 19.606. - **Aplica solo a zonas extremas:** este beneficio rige exclusivamente para inversiones en las regiones XI, XII y provincia de Palena; fuera de esas zonas, el crédito no procede aunque se cumplan los demás requisitos. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora en Punta Arenas invierte $800.000.000 en edificar un edificio de oficinas, acogiendo el crédito del 32% de la Ley 19.606, equivalente a $256.000.000. En lugar de usar las oficinas para su propia operación, las arrienda a cinco empresas locales por contratos de 3 años cada uno. Resultado: la empresa mantiene íntegramente el crédito de $256.000.000 mientras conserve la propiedad y las oficinas estén arrendadas. Si vendiera el edificio al segundo año, debería restituir los $256.000.000 completos al Fisco.

Resumen oficial SII

Procedencia del crédito de la Ley N° 19.606 en la construcción de oficinas que se arriendan a terceros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cf59d505-8357-46f1-bd56-bc4254aa84ee&nombreDocumento=907-08_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf