Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) N° 3 y N° 8, art. 42 N° 1, art. 56 N° 3 y art. 63 – Ley N° 21.295 – D.L. N° 3.500 – Ley N° 20.712
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las AFP deben informar al SII el crédito por impuesto de primera categoría asociado a los retiros de fondos de pensiones que realicen sus afiliados, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 21.295 vigentes desde el año tributario 2021. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), afiliados al sistema previsional que realicen retiros de fondos de pensiones, y asesores tributarios que calculen impuestos finales sobre rentas del ahorro previsional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo las AFP deben informar el crédito por IDPC? → Desde el año tributario 2021, según modificación de Ley 21.295. - ¿Qué información específica deben reportar las AFP? → El crédito por impuesto de primera categoría asociado a retiros de fondos de pensiones. - ¿A quién deben informar las AFP este crédito? → Al Servicio de Impuestos Internos (SII), para efectos de declaración de impuestos finales. - ¿Qué artículos de la LIR regulan este crédito en retiros previsionales? → Artículos 14 letra A y D N°3 y N°8, 42 N°1, 56 N°3 y 63 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación vigente desde AT 2021:** la modificación introducida por Ley 21.295 establece que las AFP deben informar el crédito desde ese período, afectando retiros realizados desde el 1 de enero de 2020. - **Impacto en declaración de impuestos finales:** el crédito informado por las AFP se utiliza para rebajar los impuestos global complementario o adicional que gravan los retiros de fondos de pensiones voluntarios o anticipados. - **Diferencia con retiros de APV y depósitos convenidos:** mientras los retiros de ahorro previsional voluntario bajo Ley 20.712 tienen tratamiento especial, este oficio aplica principalmente a retiros del sistema obligatorio del DL 3.500. - **Riesgo de omisión por parte de las AFP:** si una AFP no informa correctamente el crédito, el afiliado puede perder el beneficio tributario en su declaración anual, debiendo acreditarlo posteriormente mediante certificados o rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Un afiliado retira 10.000.000 de pesos de su cuenta de capitalización individual AFP en 2020. Estos fondos acumulados incluyen rentabilidad generada por inversiones de la AFP que pagaron impuesto de primera categoría (27%). La AFP debe informar al SII un crédito por IDPC de 2.700.000 pesos asociado a ese retiro. Al declarar en AT 2021, el afiliado tributa con impuesto global complementario (tasa marginal 35% = 3.500.000), pero rebaja el crédito informado de 2.700.000, pagando finalmente solo 800.000 pesos adicionales en lugar de la totalidad del impuesto final.
Resumen oficial SII
Obligación de las AFP de informar crédito por impuesto de primera categoría