Oficio N° 929 · RENTA · 09/04/2021

Constructoras en 14 ter A pierden crédito DL 910 si cambian de régimen

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 ter letra A y art. 88 – D.L. N° 910, art. 21

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras que estuvieron acogidas al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A de la LIR no pueden utilizar el crédito especial del DL 910 para compensar débitos fiscales de IVA generados en ventas de viviendas realizadas después de salir de ese régimen. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que estuvieron bajo el régimen simplificado 14 ter A de la LIR y que posteriormente cambiaron al régimen general de tributación, particularmente aquellas que construyen y venden viviendas sujetas a IVA según el DL 910. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras que salieron del 14 ter A usar el crédito especial del DL 910? → No, el crédito solo aplica a contribuyentes que tributan en régimen general desde el inicio del proyecto. - ¿Qué pasa con el IVA pagado en construcciones realizadas durante el 14 ter A? → Ese IVA no genera derecho a crédito especial bajo DL 910 si la venta ocurre después de salir del régimen. - ¿El cambio de régimen afecta retroactivamente el derecho al crédito? → Sí, porque el beneficio requiere estar en régimen general durante todo el proceso constructivo. - ¿Existe alguna excepción para proyectos iniciados en 14 ter A? → No, el oficio es claro en que la improcedencia del crédito es absoluta para estos casos. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad de regímenes tributarios:** el régimen 14 ter A es incompatible con el uso posterior del crédito especial del DL 910, incluso si el contribuyente migra voluntariamente al régimen general antes de la venta. - **El IVA soportado durante 14 ter A no se recupera:** todos los créditos fiscales de IVA generados durante la permanencia en el régimen simplificado quedan sin derecho a compensación bajo el mecanismo especial inmobiliario. - **Momento crítico es la construcción, no la venta:** lo determinante es el régimen tributario vigente durante la fase de construcción del inmueble, no el régimen al momento de facturar la venta. - **Riesgo de planificación inadecuada:** constructoras que migraron de 14 ter A esperando aplicar el crédito DL 910 en ventas futuras enfrentan pérdida definitiva de ese beneficio tributario, generando mayor carga de IVA no recuperable. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora que en 2019 estaba en régimen 14 ter A inició la construcción de un proyecto habitacional de 80 viviendas, soportando IVA por 120.000.000 de pesos en insumos y subcontratos. En 2020 migró al régimen general de renta y en 2021 comenzó a vender las unidades, generando débito fiscal de IVA por las ventas. Esta empresa NO puede usar el crédito especial del artículo 21 del DL 910 para compensar ese débito con los 120 millones de IVA soportado durante la construcción, porque estuvo en 14 ter A durante la fase constructiva. Deberá pagar el IVA de ventas sin compensación del crédito especial, pudiendo solo usar crédito fiscal común si corresponde.

Resumen oficial SII

Procedencia del crédito especial para empresas constructoras respecto de los contribuyentes que estaban acogidos al artículo 14 ter, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e8e46024-3739-4898-8d9d-fbe6e26666fb&nombreDocumento=929-09_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf