Oficio N° 963 · IVA · 16/04/2021

Concesionario de obra pública municipal vende bien corporal inmueble afecto a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 8, letra e), Art. 10, Art. 16, letras c) y h) - Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 15, Art. 29, Art. 30 – Ley N° 19.865, art. 13.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La construcción y posterior concesión de una obra pública municipal licitada bajo las leyes 19.865 y 18.695 constituye venta de bien corporal inmueble afecta a IVA, no servicio exento de construcción por suma alzada, porque el concesionario adquiere dominio de la obra y luego la transfiere al municipio. **¿A quién le importa esto?** Empresas concesionarias que licitan, construyen y explotan obras públicas municipales bajo la Ley de Rentas Municipales (19.865) y la Ley Orgánica de Municipalidades (18.695), especialmente aquellas que deben determinar si facturan con IVA o sin él al término de la concesión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La construcción de obra pública municipal bajo Ley 19.865 está exenta de IVA como servicio de construcción? → No, porque constituye venta de bien corporal inmueble afecta a IVA, no servicio de construcción. - ¿Cuándo nace el hecho gravado con IVA en estas concesiones? → Al término de la concesión, cuando el inmueble se transfiere al municipio y se entiende efectuada la venta. - ¿El concesionario puede usar crédito fiscal del IVA soportado durante la construcción? → Sí, porque la operación final es una venta afecta que da derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 N°1. - ¿Qué ingreso declara el concesionario en renta durante la explotación de la obra? → Los ingresos ordinarios de la explotación, depreciando el bien según artículo 31 de la LIR hasta su transferencia. **Lo que debes tener claro:** - **Calificación jurídica determinante:** el concesionario adquiere dominio del inmueble construido durante el período de explotación, por lo que al transferirlo al municipio realiza una venta de bien corporal inmueble gravada con IVA según artículo 8 letra e) del DL 825. - **No aplica la exención del artículo 16 letra c):** aunque existe construcción, no se trata de un servicio de construcción por suma alzada sino de venta de inmueble propio, quedando fuera del ámbito de aplicación de esta exención. - **Momento del devengo del IVA:** el impuesto se devenga al término de la concesión cuando se transfiere el dominio al municipio, no durante la construcción ni la explotación, conforme al artículo 9 letra b) del DL 825. - **Tratamiento en renta durante la concesión:** el concesionario declara ingresos ordinarios de explotación y deprecia el activo fijo bajo artículo 31 LIR; al transferirlo debe reconocer resultado según valor libro versus precio de transferencia si existe diferencia. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora licita y gana la concesión para construir un mercado municipal por 800.000.000 de pesos más IVA (152.000.000), explotándolo durante 15 años. Durante ese período cobra arriendos a locatarios declarándolos como ingresos ordinarios y deprecia el inmueble según vida útil. Al año 15, transfiere el mercado al municipio: en ese momento emite factura por los 800.000.000 más IVA de 152.000.000, recuperando todo el crédito fiscal soportado durante la construcción. Si hubiera tratado la operación como servicio exento, habría perdido 152.000.000 de crédito fiscal irrecuperable.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la construcción y concesión municipal para la explotación de obras licitadas y adjudicadas al amparo de las Leyes N° 19.865 y N° 18.695.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=85f4f56c-1f12-4f51-a632-6e604f4ce1b3&nombreDocumento=0963-2021+GE171055PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf