Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 21.210, art. 6 transitorio – Ley N° 20.780, art. 3 transitorio N° I N° 7 – Circ. N° 44 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un socio retira utilidades y las reinvierte en la misma sociedad adquiriendo nuevos derechos sociales, el costo tributario de esos derechos es el monto del retiro efectuado, no necesariamente el saldo FUT que originó la distribución. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas o SpA que retiran utilidades tributadas y las reinvierten mediante aumentos de capital o aportes en la misma entidad, generando nuevos derechos sociales cuyo costo deben determinar para futuras enajenaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el costo tributario de derechos sociales adquiridos con retiros reinvertidos? → El monto efectivamente retirado que fue reinvertido, según artículo 64 del Código Tributario. - ¿Debe coincidir el retiro con el saldo FUT disponible? → No necesariamente; el costo es el retiro real, aunque exista diferencia con el FUT histórico de la sociedad. - ¿Qué documentación respalda este costo tributario? → Comprobantes del retiro efectuado, escritura de aumento de capital o aporte, y certificados tributarios de la sociedad. - ¿Aplica esta regla bajo los regímenes transitorios de integración? → Sí, tanto bajo Ley 20.780 como bajo Ley 21.210, siempre que se acredite el retiro y reinversión documentalmente. **Lo que debes tener claro:** - **El retiro efectivo prima sobre el registro FUT:** aunque la sociedad tenga FUT insuficiente o discrepancias contables, el costo tributario de los nuevos derechos es el monto que el socio efectivamente retiró y reinvirtió. - **Diferencia con aportes externos:** cuando el socio aporta recursos que no provienen de retiros, el costo es simplemente el valor del aporte; esta regla aplica exclusivamente al ciclo retiro-reinversión documentado. - **Riesgo de desconocimiento por falta de acreditación:** si el socio no conserva comprobantes de retiro y reinversión vinculados con la adquisición de derechos, el SII puede desconocer el costo declarado al momento de enajenar o rescatar esos derechos. - **Implicancia en mayor valor:** al enajenar los derechos adquiridos mediante reinversión, el mayor valor tributable será la diferencia entre el precio de venta y el retiro originalmente efectuado, no el FUT asociado ni el capital nominal. **Ejemplo práctico:** Un socio de una SpA retira 80.000.000 de pesos como dividendo tributado en abril de 2020, y en junio del mismo año reinvierte íntegramente ese monto mediante un aumento de capital en la misma sociedad, adquiriendo nuevos derechos equivalentes al 15% adicional del capital. Aunque el registro FUT de la empresa muestra solo 65.000.000 de pesos disponibles en ese período por diferencias históricas, el costo tributario de esos nuevos derechos es 80.000.000 de pesos , monto que el socio efectivamente retiró y aportó. Si en 2023 vende esos derechos en 120.000.000, el mayor valor tributable será 40.000.000 (120 menos 80), no 55.000.000 (120 menos 65).
Resumen oficial SII
Determinación del costo tributario de derechos sociales adquiridos mediante rentas retiradas y reinvertidas en una sociedad.