Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8, letra n), Art. 11, letra e), Art. 12, Letra E), N°7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de marketing y remarketing están gravados con IVA según la regla general del artículo 2° N°2 de la Ley sobre IVA, y solo quedan exentos si cumplen estrictamente la definición de publicidad del artículo 8° letra n), lo que requiere que el servicio consista en la difusión de avisos o mensajes destinados a informar sobre productos o servicios. **¿A quién le importa esto?** Agencias de marketing digital, consultoras de marketing, empresas de remarketing y publicidad digital que prestan servicios a terceros y necesitan determinar si sus servicios están afectos o exentos de IVA, especialmente aquellas que combinan estrategias de posicionamiento, análisis de datos y difusión de mensajes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de marketing digital están afectos a IVA? → Sí, por regla general están afectos según el artículo 2° N°2, salvo que califiquen como publicidad exenta. - ¿Cuándo un servicio de marketing califica como publicidad exenta de IVA? → Cuando consiste específicamente en difusión de avisos o mensajes para informar sobre productos o servicios, según el artículo 8° letra n). - ¿El remarketing está exento de IVA como publicidad? → No automáticamente; depende de si el servicio cumple la definición estricta de publicidad o incluye otros elementos de marketing. - ¿Quién debe probar que el servicio califica como publicidad exenta? → El prestador del servicio debe demostrar que cumple los requisitos de la exención del artículo 8° letra n). **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática para todo servicio digital:** aunque el servicio se preste por canales digitales y difunda contenido, solo está exento si su naturaleza esencial es la difusión de avisos publicitarios, no la estrategia de marketing integral. - **Marketing estratégico versus publicidad:** servicios que incluyen análisis de mercado, planificación estratégica, diseño de campañas, segmentación de audiencias o consultoría están gravados con IVA, aunque incluyan componentes publicitarios. - **El remarketing puede tener tratamiento mixto:** si el servicio se limita a mostrar avisos a usuarios que visitaron un sitio web califica como publicidad exenta, pero si incluye análisis de comportamiento, optimización de conversiones o gestión de datos, está afecto a IVA. - **Riesgo de fiscalización por calificación incorrecta:** declarar servicios de marketing como exentos sin que califiquen estrictamente como publicidad expone al prestador a diferencias de IVA, intereses y multas en una eventual revisión del SII. **Ejemplo práctico:** Una agencia digital cobra 5.000.000 de pesos mensuales a un e-commerce por remarketing. Si el servicio consiste únicamente en mostrar banners y avisos a usuarios que visitaron la tienda online (difusión pura), puede calificar como publicidad exenta bajo el artículo 8° letra n). Pero si el mismo servicio incluye análisis de comportamiento del usuario, segmentación por intereses, optimización de tasas de conversión y reportes estratégicos, entonces constituye un servicio de marketing afecto a IVA, debiendo facturarse 5.950.000 pesos (5.000.000 + 19% de IVA).
Resumen oficial SII
Servicios de marketing y remarketing frente al artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.