Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 9 – Circ. N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII tiene facultad legal para rectificar retiros que excedan las utilidades del ejercicio en empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A, aplicando las normas del N°9 que considera dichos excesos como retiros de ejercicios anteriores para evitar elusión tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A de la LIR, particularmente pymes y profesionales que retiran mensualmente más de lo que generan en utilidades durante el mismo ejercicio comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII fiscalizar retiros que excedan las utilidades del ejercicio? → Sí, el N°9 del artículo 14 letra A otorga facultad expresa para rectificar retiros desproporcionados. - ¿Qué sucede con los retiros que superan las utilidades del año? → Se consideran retiros de utilidades de ejercicios anteriores, afectando la tributación del socio. - ¿Desde cuándo rige esta facultad fiscalizadora? → Desde la entrada en vigor del régimen 14A establecido por la reforma tributaria vigente. - ¿Qué instrumento regula esta materia? → La Circular N°73 de 2020 detalla los criterios y procedimientos de fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de rectificación automática:** el SII puede recalificar retiros sin necesidad de procedimiento previo cuando exista desproporción evidente entre retiros y utilidades devengadas en el período. - **Imputación a ejercicios anteriores:** los excesos se tratan como retiros de utilidades acumuladas históricas, lo que puede generar tributación adicional si esas utilidades tenían créditos distintos o menor tributación. - **Riesgo en retiros mensuales anticipados:** empresarios que retiran mensualmente proyectando utilidades anuales enfrentan riesgo si al cierre el resultado real es inferior, debiendo justificar el origen de los fondos. - **Circular 73/2020 establece los parámetros:** define qué constituye desproporción, plazos de rectificación y cómo se imputan los excesos al registro histórico de utilidades tributables del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Un socio de una empresa en régimen 14A retira mensualmente $3.000.000 durante todo 2021, totalizando $36.000.000 anuales. Al cierre del ejercicio, la empresa registra utilidades tributables de solo $18.000.000. El SII puede rectificar los $18.000.000 de exceso, imputándolos como retiros de utilidades acumuladas de años anteriores (que tributaron con tasa menor o tienen créditos distintos), generando diferencias de impuesto y posibles intereses y multas para el socio.
Resumen oficial SII
Facultad del Servicio para regular retiros desproporcionados establecida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.