Oficio N° 983 · RENTA · 20/04/2021

SaaS extranjero paga Impuesto Adicional del 15% si el software se ejecuta en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 8 letra n) N° 3 y art. 12 letra E) N° 7 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 – Circ. N° 42 de 2020 – Of. Ord. 1482 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La suscripción a Software as a Service (SaaS) prestado desde el extranjero está afecta a Impuesto Adicional del 15% cuando el software se utiliza en Chile, independiente de dónde esté ubicado el servidor, debiendo el usuario chileno actuar como agente retenedor. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes chilenos que contratan plataformas SaaS internacionales (CRM, ERP, software de gestión en la nube) prestadas por proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, y que deben determinar si corresponde retener impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SaaS extranjero paga Impuesto Adicional en Chile? → Sí, paga 15% de Impuesto Adicional si el software se utiliza en Chile, conforme al artículo 59 inciso 2° de la LIR. - ¿Quién debe retener el impuesto? → El usuario chileno que paga la suscripción actúa como agente retenedor y debe enterar el 15% sobre el monto pagado. - ¿Importa dónde esté ubicado el servidor del SaaS? → No, lo relevante es dónde se usa el software, no la ubicación física del servidor o data center. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA? → No, esa exención solo aplica a IVA por servicios prestados en el extranjero, no al Impuesto Adicional sobre rentas de fuente chilena. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de uso, no de ubicación técnica:** aunque el servidor esté en Estados Unidos o Europa, si el software se utiliza en Chile para operaciones locales, genera renta de fuente chilena afecta a Impuesto Adicional. - **Tasa fija del 15% sobre el pago bruto:** el impuesto se calcula sobre el 100% del monto pagado por la suscripción, sin deducciones ni gastos, aplicando directamente la tasa del artículo 59 inciso 2° LIR. - **Obligación de retener recae en el usuario chileno:** el contribuyente que contrata el SaaS debe retener y declarar mensualmente el impuesto mediante Formulario 50, exponiéndose a multas por incumplimiento. - **No confundir exenciones de IVA con Impuesto Adicional:** aunque el servicio pueda estar exento de IVA por prestarse en el extranjero, eso no afecta la obligación de retener Impuesto Adicional si hay uso en Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata un CRM en modalidad SaaS (Salesforce, HubSpot) por USD 2.000 mensuales a un proveedor estadounidense. Aunque los servidores están en Virginia y el proveedor no tiene presencia en Chile, la empresa usa el software para gestionar clientes chilenos desde sus oficinas en Santiago. Debe retener 15% de Impuesto Adicional = USD 300 mensuales y enterarlo al SII mediante F50. Si olvida retener, enfrenta multas del 10% mensual sobre el impuesto adeudado más intereses y reajustes.

Resumen oficial SII

Impuesto Adicional en la suscripción de programa computacional a través de la modalidad “Software as a Service”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d2ee9e62-d39c-4afd-b9b0-e33953f2640d&nombreDocumento=983-20_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf