Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra a), art. 52 y art. 57 – Circ. N° 42 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de derechos sociales tributa conforme al saldo histórico de FUT acumulado por el socio que se retira, sin que las pérdidas contables del ejercicio corriente afecten la base imponible del mayor valor obtenido en la venta. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas que planean retirarse vendiendo sus derechos sociales, especialmente cuando la empresa presenta pérdidas contables en el ejercicio de la venta pero mantiene utilidades tributables históricas no retiradas en su FUT. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué determina la tributación al vender derechos sociales? → El FUT histórico acumulado del socio que se retira, no el resultado contable del año de la venta. - ¿Las pérdidas del ejercicio reducen el impuesto por la venta? → No, las pérdidas contables corrientes no disminuyen la base imponible del mayor valor en la enajenación. - ¿Cómo se calcula el mayor valor afecto a impuestos? → Precio de venta menos valor de aporte actualizado, tributando según FUT disponible del socio. - ¿Puede el comprador usar las pérdidas heredadas? → El nuevo socio no puede deducir pérdidas generadas antes de su ingreso a la sociedad. **Lo que debes tener claro:** - **El FUT es histórico y personal:** cada socio tributa sobre las utilidades acumuladas no retiradas durante su permanencia, sin importar si la empresa tiene pérdidas en el año de su salida. - **Pérdidas del ejercicio no compensan mayor valor:** aunque la sociedad presente pérdida contable en el año de enajenación, esto no reduce ni elimina la obligación tributaria del socio vendedor sobre el mayor valor obtenido. - **Diferencia entre resultado contable y tributario:** la base imponible se determina por la diferencia entre precio de venta y valor de aporte reajustado, tributando según las rentas acumuladas en FUT del enajenante. - **Pérdidas no son transferibles al comprador:** el socio que ingresa mediante compra de derechos no puede absorber ni utilizar pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores a su incorporación, según artículo 31 inciso 3° de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un socio con 40% de participación vende sus derechos en 100.000.000 de pesos cuando su capital aporte actualizado es 60.000.000. El mayor valor es 40.000.000. Aunque la sociedad presenta pérdida de 15.000.000 en el ejercicio de la venta, el socio debe tributar sobre los 40.000.000 conforme a su FUT acumulado de ejercicios anteriores (supongamos 50.000.000 no retirados). La pérdida del año no reduce los 40.000.000 afectos. El nuevo socio que compra no puede usar los 15.000.000 de pérdida para compensar sus futuras utilidades.
Resumen oficial SII
Consulta sobre la tributación en la enajenación de derechos sociales.