Oficio N° 987 · RENTA · 20/04/2021

Retiros imputados al REX antes del impuesto sustitutivo a FUT

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y art. 33 N° 2 letra b) (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019) – Ley N° 20.780, art. 3 transitorio N° I N° 11 – Circ. N° 49 de 2016 – Ley N° 20.899, art. 1 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un contribuyente efectúa retiros en un ejercicio y recibe en ese mismo período utilidades afectadas con impuesto sustitutivo que se registran en el FUT, los retiros deben imputarse primero al Registro de Rentas Exentas (REX) antes de considerar las utilidades tributables recibidas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de SpA que durante 2017-2019 retiraron utilidades y recibieron en el mismo ejercicio utilidades de otras empresas afectadas con impuesto sustitutivo del artículo 3 transitorio de la Ley 20.780. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué registro se imputan primero los retiros del ejercicio? → Al Registro de Rentas Exentas (REX) antes que al FUT, incluso si hay utilidades tributables recibidas ese año. - ¿Qué sucede si las utilidades recibidas pagaron impuesto sustitutivo? → Se registran en el FUT pero los retiros del mismo ejercicio igualmente se imputan primero al REX. - ¿Qué normas establecen este orden de imputación? → Artículo 14 letra B y artículo 33 N°2 letra b) de la LIR vigentes hasta 2019, más Circular 49 de 2016. - ¿Este criterio aplica solo al régimen transitorio de impuesto sustitutivo? → Sí, específicamente a utilidades afectadas con impuesto sustitutivo según artículo 3 transitorio Ley 20.780. **Lo que debes tener claro:** - **Orden de imputación obligatorio:** independiente de la fuente de las utilidades, los retiros siempre se imputan primero al REX, luego al FUT, incluso cuando hay utilidades tributables recibidas en el mismo ejercicio. - **Impuesto sustitutivo no altera la regla general:** aunque las utilidades recibidas hayan pagado impuesto sustitutivo y se registren en el FUT, esto no modifica el orden de imputación de los retiros del contribuyente. - **Aplicación temporal limitada:** este criterio rige para ejercicios bajo normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en el contexto del régimen transitorio de la reforma tributaria Ley 20.780. - **Riesgo de imputación incorrecta:** contribuyentes pueden equivocadamente imputar retiros directamente al FUT con utilidades recibidas, omitiendo agotar primero el REX, lo que genera diferencias tributarias y contingencias en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual retira $10.000.000 durante 2018. En ese mismo año recibe $8.000.000 de utilidades de otra empresa que pagaron impuesto sustitutivo, registradas en su FUT. Su REX tiene $6.000.000 disponibles. La imputación correcta es: primero los $10.000.000 de retiro agotan los $6.000.000 del REX, y solo los $4.000.000 restantes se imputan al FUT que contiene las utilidades recibidas. No puede imputar directamente al FUT argumentando que recibió utilidades tributables ese año.

Resumen oficial SII

Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6cb62b20-6313-4e94-8842-242340c259f0&nombreDocumento=987-20_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf