Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 9, N°7.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una sociedad puede firmar documentos sujetos al Impuesto de Timbres y Estampillas aun sin contar con RUT, debiendo su representante legal pagar el impuesto mediante declaración jurada utilizando su propio RUT. **¿A quién le importa esto?** Sociedades en formación, sociedades de hecho, y entidades sin personalidad jurídica definitiva que requieren suscribir documentos de crédito antes de obtener RUT, así como sus representantes legales y asesores tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad sin RUT firmar documentos afectos al Impuesto de Timbres? → Sí, la falta de RUT no impide la suscripción del documento gravado. - ¿Quién debe pagar el impuesto si la sociedad no tiene RUT? → El representante legal de la sociedad, utilizando su propio RUT personal. - ¿Cómo se paga el impuesto en estos casos? → Mediante declaración jurada presentada por el representante legal. - ¿Qué RUT se usa para la declaración del impuesto? → El RUT personal del representante legal de la sociedad sin RUT. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación tributaria subsiste independiente del RUT:** la falta de inscripción en el Rol Único Tributario no exime del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas sobre el documento. - **Responsabilidad personal del representante:** quien firma a nombre de la sociedad sin RUT asume personalmente la obligación de declarar y pagar el impuesto, quedando expuesto a fiscalización bajo su propio RUT. - **Aplicable a sociedades en cualquier etapa previa al RUT:** incluye sociedades en formación, sociedades de hecho, comunidades y cualquier entidad que suscriba documentos de crédito antes de regularizar su situación tributaria. - **Riesgo de contingencias futuras:** si el impuesto no se paga oportunamente, las fiscalizaciones y sanciones recaerán sobre el representante que firmó, no sobre la sociedad que eventualmente obtenga RUT. **Ejemplo práctico:** Una sociedad en formación suscribe un pagaré por 50.000.000 de pesos el 15 de marzo de 2021 para financiar su capital inicial, antes de obtener su RUT definitivo. El documento está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas. El representante legal que firma el pagaré debe presentar una declaración jurada utilizando su RUT personal (por ejemplo, 12.345.678-9) y pagar el impuesto correspondiente dentro del plazo legal, asumiendo personalmente la obligación tributaria hasta que la sociedad obtenga su propio RUT y regularice su situación.
Resumen oficial SII
Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en caso de una sociedad que no cuenta con RUT.