Oficio N° 997 · RENTA · 20/04/2021

La pérdida por cesión de créditos bajo su valor nominal es gasto tributario aceptado

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 y N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa cede un crédito por un monto inferior a su valor nominal, la diferencia constituye un gasto necesario para producir la renta y es deducible como tal, siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que ceden créditos comerciales a terceros (factoring, bancos, otros compradores de cartera) por montos inferiores a su valor nominal, particularmente aquellas que buscan liquidez inmediata y necesitan claridad sobre el tratamiento tributario de la pérdida resultante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es deducible la pérdida por ceder un crédito bajo su valor nominal? → Sí, siempre que cumpla los requisitos del artículo 31 de la LIR: gasto necesario, acreditado fehacientemente y no rebajado previamente. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para ser aceptado? → Debe ser necesario para producir la renta, estar pagado o adeudado, acreditarse fehacientemente y no haber sido rebajado antes. - ¿En qué ejercicio se deduce la pérdida por cesión? → En el ejercicio en que se perfecciona la cesión del crédito, momento en que nace la obligación y se materializa la pérdida. - ¿Aplica esto a cualquier tipo de crédito cedido? → Sí, siempre que el crédito forme parte del activo realizable de la empresa y la cesión responda a necesidades del giro. **Lo que debes tener claro:** - **La necesidad del gasto debe justificarse:** la empresa debe acreditar que la cesión bajo valor nominal responde a razones de negocio legítimas, como obtener liquidez inmediata, evitar costos de cobranza o reducir riesgo de incobrabilidad. - **Requisito de fehaciencia documental:** el contrato de cesión debe constar por escrito con el monto efectivamente recibido y el valor nominal cedido claramente identificados, evitando observaciones del SII por falta de respaldo. - **No confundir con provisiones de incobrabilidad:** este gasto opera cuando hay cesión real a terceros, no cuando la empresa simplemente provisiona pérdidas esperadas; la mecánica y requisitos son diferentes. - **Riesgo de recalificación en operaciones entre relacionados:** si la cesión es a partes vinculadas por monto artificialmente bajo, el SII podría objetar el gasto invocando normas antielusivas o falta de necesidad real del negocio. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial tiene un crédito por facturas impagas de 10.000.000 de pesos. Para obtener liquidez inmediata y evitar gastos de cobranza judicial estimados en 1.500.000 de pesos, lo cede a una empresa de factoring por 8.200.000 de pesos. La diferencia de 1.800.000 de pesos constituye un gasto necesario deducible en el ejercicio de la cesión, siempre que conste en contrato escrito y la operación responda a necesidades reales del giro. Si la cesión fuera a una sociedad relacionada por solo 5.000.000 sin justificación comercial, el SII podría rechazar 5.000.000 del gasto por falta de necesidad.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de cesión de crédito en un monto menor a su valor nominal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3e032250-e2d4-4861-a39d-e85b8a1cd324&nombreDocumento=997-20_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf