Resolución Exenta N° 10 · RENTA · 29/01/2021

Contribuyentes pueden recalcular tasa de PPM mediante opción formal bajo Ley 21.210

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 10 del 29 de Enero del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 10 establece el procedimiento formal mediante el cual los contribuyentes pueden ejercer la opción de recalcular la tasa de sus pagos provisionales mensuales (PPM) conforme a la modificación introducida por el artículo 84 letra a) de la LIR según Ley 21.210 de modernización tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales mensuales según el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente empresas que anticipan variaciones significativas en su carga tributaria anual y desean ajustar sus PPM para evitar sobrepagos o déficits de provisiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué derecho establece esta resolución para los contribuyentes? → El derecho a recalcular voluntariamente la tasa de sus pagos provisionales mensuales bajo el nuevo marco de la Ley 21.210. - ¿Qué artículo de la LIR regula esta opción de recálculo? → El artículo 84 letra a), modificado por el N° 52 del artículo segundo de la Ley 21.210. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento de recálculo? → Desde el 29 de enero de 2021, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 10. - ¿Es obligatorio recalcular o es una opción del contribuyente? → Es una opción voluntaria que el contribuyente puede ejercer siguiendo la forma establecida en esta resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter optativo del recálculo:** la empresa puede mantener su tasa original de PPM o ejercer voluntariamente la opción de recalcularla bajo el nuevo marco legal, según le convenga para su flujo de caja tributario. - **Vinculación con modernización tributaria:** esta facultad nace específicamente de las modificaciones introducidas por la Ley 21.210, que rediseñó aspectos del régimen de pagos provisionales para dar mayor flexibilidad a los contribuyentes. - **Formalidad del procedimiento:** la resolución establece 'la forma' en que debe ejercerse la opción, lo que implica que existe un procedimiento administrativo específico que debe cumplirse para que el recálculo sea válido ante el SII. - **Aplicación exclusiva a PPM del artículo 84 letra a):** el recálculo solo aplica a los pagos provisionales mensuales obligatorios calculados como porcentaje de ingresos brutos, no a otros mecanismos de provisión como retenciones o pagos voluntarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría tecnológica proyecta para 2021 ingresos de 800.000.000 de pesos pero con gastos extraordinarios por 600.000.000, resultando en utilidad estimada de 200.000.000. Bajo la tasa estándar de PPM del 0,25% sobre ingresos brutos mensuales, pagaría provisiones totales de 2.000.000 anuales, insuficientes para su impuesto final estimado de 54.000.000 (27% sobre utilidades). Ejerciendo la opción de recálculo bajo esta resolución, puede ajustar su tasa de PPM al 0,5625% mensual (54.000.000 dividido por 800.000.000 multiplicado por 12), distribuyendo mejor su carga tributaria y evitando diferencias significativas en la declaración anual de abril 2022.

Resumen oficial SII

Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a la opción de recalcular la tasa de los pagos provisionales a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta conforme a la modificación establecida en el N° 52 artículo segundo de la Ley N° 21.210 sobre modernización de la legislación tributaria.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso10.pdf