Resolución Exenta N° 100 · IVA · 31/08/2021

Nueva DJ anual sobre derivados: bancos y corredores deben informar cada contrato

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 100 del 31 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 100 modifica la obligación de declarar contratos de derivados: bancos, corredoras de bolsa y agentes de valores deben presentar una declaración jurada anual informando cada contrato celebrado durante el año calendario, identificando contrapartes, montos, plazos y tipos de derivado. **¿A quién le importa esto?** Bancos, corredoras de bolsa, agentes de valores, intermediarios de valores y entidades financieras que celebren contratos de derivados definidos en la Ley N° 20.544, tanto con clientes como entre sí, que deban informar estas operaciones al SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración jurada? → Bancos, corredoras de bolsa, agentes de valores e intermediarios que celebren contratos de derivados según Ley N° 20.544. - ¿Qué información debe contener la declaración jurada? → Identificación de contrapartes, tipo de derivado, monto nocional, plazo, fecha de celebración y vencimiento de cada contrato. - ¿Cuándo se presenta esta declaración jurada? → Anualmente, informando todos los contratos de derivados celebrados durante el año calendario anterior. - ¿Esta resolución reemplaza a la anterior? → Sí, modifica la Resolución Exenta N° 114 de 2012, actualizando el régimen de información sobre derivados. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación individualizada por contrato:** no basta informar agregados o resúmenes; cada contrato de derivado debe declararse separadamente con sus características específicas. - **Incluye derivados OTC y de bolsa:** la obligación alcanza tanto a derivados transados en mercados organizados como a contratos over-the-counter celebrados bilateralmente. - **Afecta tanto a operaciones con clientes como interfinancieras:** los bancos y corredoras deben informar derivados celebrados con personas naturales, empresas y otras entidades financieras. - **Riesgo de multa por omisión o error:** declarar incompleto, fuera de plazo o con datos erróneos puede generar sanciones del artículo 109 del Código Tributario, dado el carácter obligatorio de la DJ. **Ejemplo práctico:** Un banco celebra durante 2024 quince contratos de derivados: diez forwards de moneda con empresas exportadoras por montos entre USD 500.000 y USD 2.000.000, tres swaps de tasa de interés con otras instituciones financieras por UF 50.000.000 cada uno, y dos opciones sobre acciones con inversionistas por $200.000.000. En su declaración jurada anual de 2025, debe informar cada uno de los quince contratos por separado , identificando RUT de contraparte, tipo de derivado, monto nocional, fecha de inicio, fecha de vencimiento y activo subyacente. No puede informar solo totales agregados como 'forwards por USD 15.000.000' sin el detalle individual.

Resumen oficial SII

Modifica resolución ex. Sii n° 114 de 2012, que establece la obligación de presentar declaraciones juradas por los contribuyentes que indica, respecto de contratos de derivados definidos en el artículo 2° de la ley n° 20.544.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso100.pdf